REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-003471
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana YULEANNY DANIELA CORDERO PERALTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-24.925.742, Asistida por la abogada en ejercicio, LEIDY MAR MARCHAN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°161.543, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de la bienhechuría ubicada en el Barrio Tierra Negra, avenida Jacinto Lara, entre avenida 14 de febrero y calle Juan Canelón, punto de referencia frente al lateral de la Iglesia Adventista, parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Lara, bajo el N° 29, folios 182 al 187, protocolo primero, tomo 34, de fecha 07 de septiembre del 2006, con código catastral 13-03-03-U01-310-0097-041, sobre una parcela de terreno propio perteneciente a la ciudadana JULIA ROSA PERALTA DE CORDERO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-7.372.701, quien compareció en fecha 17 de diciembre del 2024, ante este despacho la cual otorgó autorización para la tramitación de la presente solicitud de titulo supletorio a favor de la solicitante, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos LUZMERY DEL CARMEN HERNANDEZ ARJONA y EGIDIO PASTOR HERNANDEZ CATARI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.448.591 y V-9.625.613, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio.En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana YULEANNY DANIELA CORDERO PERALTA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
El Juez,
Abg.Jhonny José Alvarado Hernández El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/Drv.-