REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de enero del Dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2024-000070
PARTE DEMANDANTE: ciudadano JOAN ERNESTO AGUERO PRADO, venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-13.408.248.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANADANTE: FABIANA ZUBILLAGA, inscrita en el IPSA bajo el N°126.029.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Civil HERNANDEZ y ROMAN SERVICIOS VETERINARIOS INTEGRALES SC, inscrita en el Registro Público Del Primer Circuito Del Estado Lara, Bajo El N°08 Folio 62, Tomo 7, Del Protocolo De Transcripción De Fecha 04/11/2020, representada por la ciudadana EDDYNESSA KARLA HERNANDEZ BAEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N°V-16.583.156.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).
-I-
Se inició la presente demanda por motivo de Oferta Real de Pago en fecha 17 de enero de 2024, por escrito remitido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se recibió escrito libelar presentado por el ciudadano: JOAN ERNESTO AGUERO PRADO, plenamente identificado, debidamente asistido.-
En fecha 22 de enero de 2024, se dio entrada a la presente demanda y asimismo se instó a la parte demandada.
Cabe destacar que después de esta última actuación, no se observa en el expediente diligencia alguna realizada por la parte actora para la continuación del presente procedimiento.
- II -
Para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida en auto, se evidencia que desde el 22 de enero de 2024, fecha en la cual se instó a la parte actora a consignar el documento original del pagare y a consignar cheque de gerencia, evidenciándose que ha transcurrido un lapso prudencial sin que la parte actora no ha realizado actuación alguna tendente a impulsar el presente procedimiento, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida este Juzgador dado que ello demuestra una posible pérdida del interés del accionante en sostener la pretensión por el incoada y en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado. -
En el caso de estos autos la omisión de actuación de la parte accionante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la parte actora por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.
III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Veinte (20) de enero del año 2025. Años: 214° y 165°
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/LCR/sal-
Asiento del libro diario___
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