REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de enero de dos mil Veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-003564
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrito por la ciudadana LAURA MARIA VASQUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.783.577, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado KELVIN MALDONADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 266.171, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de la bienhechuría ubicada en el sector el potrero, vía cordero, carretera vieja, casa S/N, Parroquia el cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MAYRA CAROLINA GONZALEZ RODRIGUEZ y JEAN CARLOS BRITO GARCIA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.264.635 y V- 26.584.363, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana LAURA MARIA VASQUEZ GARCIA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
Jalvarado/Lcr/Lr.-.