REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de enero del Dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2023-001228
PARTE DEMANDANTE: ciudadano CLAUDIO LUIS DESPUJOLS GIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 4.384.090, actuando en nombre y representación de la empresa AGROINDUSTRIA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 04-05-2011, inserta bajo 15 tomo 46-A, y como director de la firma mercantil AGROPAUCA C.A, constituida en fecha 12 de mayo del año 2017, registrada el 10-08-2017, por ante el registro Mercantil Segundo del Estado Lara bajo el Numero 30, tomo 115-A.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANADANTE: abogado CARLOS JOSE PASTOR ROS ABRAHAM, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 307.598.-
PARTES DEMANDADAS: la Firma Mercantil ADMINLARA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Lara en fecha 21-06-2017 bajo el N°40, tomo 86-A, representada por los ciudadanos AGUSTIN GIOVANNI D´ONGHIA COUTINHO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.990.975.-
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).
-I-
Se inició la presente demanda de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, en fecha 19 de mayo de 2023, por escrito remitido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se recibió escrito libelar presentado por el ciudadano CLAUDIO LUIS DESPUJOLS GIMENEZ, plenamente identificado, debidamente asistido de abogado.-
En fecha 24 de mayo de 2023, se insto a la parte demandante a aclarar el valor de la cuantía, indicar correo electrónico y números telefónicos en la presente demanda.
En fecha 01 de junio de 2023, se admitió la presente demanda, asimismo se ordeno la citación a la parte demandada una vez sea consignados los fotostatos necesarios.
En fecha 14 de junio del 2024 se ordeno librar boleta de citación a la parte demandada, asimismo aperturar el cuaderno de medidas cautelares.-
Cabe destacar que después de esta última actuación, no se observa en el expediente diligencia alguna realizada por la parte actora para la continuación del presente procedimiento.

- II -
Para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida en auto, se evidencia que desde el 14 de junio del 2023, fecha en la cual se ordeno la citación a la parte demandada y la apertura del cuaderno de medidas bajo el N° KN04-X-2023-000010, evidenciándose que ha transcurrido un lapso prudencial sin que la parte actora haya realizado actuación alguna tendente a impulsar el presente procedimiento, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida este Juzgador dado que ello demuestra una posible pérdida del interés del accionante en sostener la pretensión por el incoada y en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado. -
En el caso de estos autos la omisión de actuación de la parte accionante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la parte actora por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.
III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintidós (22) días de enero del año 2025. Años: 214° y 165°.-
El Juez,



Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel

Jalvarado/LCR/Drv.-