REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de enero del dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-003653
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana ROSANYELIS ALEJANDRA LINARES SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.566.106, asistida por el abogado IRVING ANTONIO RIVERO GIL, inscrito en el IPSA bajo el N° 315.954, el cual solicita ser declarada heredera, del de Cujus ciudadano RAFAEL ALEJANDRO LINARES PEÑA (†), quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.530.913, y falleció ab-intestato el día 10 de noviembre del año 2007, según consta en acta de defunción N°785, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: ciudadanos ANAIR PEREZ SANGRONIS y LISMARI KARIN YEPEZ SERRADAS, venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.334.636 y V-18.866.248, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana ROSANYELIS ALEJANDRA LINARES SANGRONIS, ya identificada, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del referido causante.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de enero del dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-003653
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana ROSANYELIS ALEJANDRA LINARES SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.566.106, asistida por el abogado IRVING ANTONIO RIVERO GIL, inscrito en el IPSA bajo el N° 315.954, el cual solicita ser declarada heredera, del de Cujus ciudadano RAFAEL ALEJANDRO LINARES PEÑA (†), quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.530.913, y falleció ab-intestato el día 10 de noviembre del año 2007, según consta en acta de defunción N°785, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: ciudadanos ANAIR PEREZ SANGRONIS y LISMARI KARIN YEPEZ SERRADAS, venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.334.636 y V-18.866.248, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana ROSANYELIS ALEJANDRA LINARES SANGRONIS, ya identificada, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del referido causante.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel