REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta (30) de Enero del año dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-000085
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por las ciudadanas MARGARITA DEL CARMEN SALAZAR RODRIGUEZ y ZULEIMA PASTORA PEROZO SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.343.741 y V-16.279.209, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidas por el Abogado CARLOS COLMENARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°138.688, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de las solicitantes la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la calle 39 entre carreras 28 y 29, Sector Zona de Compresión, Casa N° 28-58, Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 25 de Abril de 2022, bajo el N° 2022.228, Código catastral 1303U012032939004000, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de las ciudadanas YRMA ROSA REYES GONZALEZ y YELITZA COROMOTO BRACHO DE VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.035.150 y V-12.241.280, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas MARGARITA DEL CARMEN SALAZAR RODRIGUEZ y ZULEIMA PASTORA PEROZO SALAZAR, anteriormente identificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
El Juez,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel



Jalvarado/Lcr/sal