REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de enero de dos mil Veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-003357
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano JUAN MANUEL OLAVARRIETA GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.083.207, asistido por la abogada YANNY LOBO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº199.612, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de la bienhechuría Ubicada en la calle el Roble, parte alta, casa Nº 57, chirgua 1, Vía el Cercado, Municipal, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de las ciudadanas ROSMARY YUVEISY PEÑA MEDINA y LILIANA JOSEFINA ZERPA LUCENA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 23.835.884 y V- 13.775.663, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano JUAN MANUEL OLAVARRIETA GOYO, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/acp.-
Asiento del libro diario: