REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de enero de dos mil Veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-002568
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: JUAN CARLOS OVIEDO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.: V-15.732.635, de este domicilio, asistido en este acto, por la Abogada en Ejercicio: PASTORA GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°140.824, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en las Brisas del Obelisco, Carrera 03 con calle 3-A, antes vereda 3-A, Casa N° 10, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, edificadas sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 22 de Diciembre del año 2010, bajo el N°2010.12681, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el No. 361.11.2.7.2222 Código catastral 2140011001000, el cual adquirió según documento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto Estado Lara en fecha 02 de Enero del año 2015, anotado bajo el N° 1, Tomo 1 en los folios del 02 hasta el 06 y cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos KARLA PATRICIA DUDAMEL OVIEDO y JOSE ALEJANDRO FONSECA COLOMBO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.398.448 y V-16.530.897, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: JUAN CARLOS OVIEDO, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/sal