REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de enero del dos mil veinticinco (2025)
214° y 165°
ASUNTO: KP02-V-2024-001590
DEMANDANTE: VIANEY ANTONIO MORENO LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.384.060
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIÁN MÉNDEZ, ANTONIO GONZALEZ y SORELYS MAIZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 108.804, 80.858 y 80.760, respectivamente
DEMANDADO: RAFAEL PÉREZ AREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.089.172.
MOTIVO: Interlocutoria. (Aceptación de Declinatoria de Competencia Por Cuantía)
I
Vista la demanda de fecha 06 de noviembre de 2024, incoada por el Ciudadano VIANEY ANTONIO MORENO LUZARDO, arriba identificado, en virtud de declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de Noviembre de 2024, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en los siguientes términos:
“…En el caso de autos, la parte actora estima la demanda en DOS MIL QUINIENTOS VEINTE EUROS CON SETENTA CENTIMOS (E 2.520,70). Por lo que se evidencia que la cuantía de la presente demanda no excede de las tres mil veces el tipo de cambio de mayor valor de los establecidos por el Banco Central de Venezuela…”
De acuerdo a la estimación de la cuantía efectuada, resulta imperioso traer a estrados lo establecido en la Resolución Número 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, estableció lo siguiente:
“Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.
Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Municipio corresponde aquellas demandas cuya cuantía no exceda de las tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.; y, por cuanto la parte actora en el presente expediente estimó el valor de la acción en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS EUROS (E.2.520,70), fecha de la presentación de la demanda. Por lo que se evidencia que la cuantía de la presente demanda no excede de las tres mil veces el tipo de cambio de mayor valor de los establecidos por el Banco Central de Venezuela, por lo que dicha demanda encuadra dentro del supuesto de hecho previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 1, literal a) este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por la Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.
REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLÍQUESE en la página web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de diciembre del dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/LCR/Alv.-..
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