REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-003537
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana MARIA ELENA DE FATIMA ALVARADO ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.729.959, asistida por las abogadas GABRIELA TROVATO Y SOUAD ROSA SAKR SAER, inscritas en el IPSA bajo los Nros° 90.166 y 35.137, el cual solicita ser declarada heredera conjuntamente con los ciudadanos GONZALO JAVIER ALVARADO ZAMORA Y JULIO ANTONIO ALVARADO ZAMORA, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.315.655, V- 7.355.879, respectivamente, de los de Cujus RAMON GONZALO ALVARADO SILVA Y GLADYS ZAMORA DE ALVARADO, quien en vida fue venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-238.600 y V-7.342.391, quienes fallecieron ab-intestato los días 05 de julio del año 2014 y 08 de agosto del 2015 respectivamente, según consta en actas N°442 y N° 501, expedidas por ante Registro Civil de la parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos ELIZABETH JOSEFINA GUTIERREZ MACHO y REYNA RAMONA CASTILLO REINOSO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.266.273 y V-7.371.803, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a las ciudadanas: MARIA ELENA DE FATIMA ALVARADO ZAMORA, GONZALO JAVIER ALVARADO ZAMORA Y JULIO ANTONIO ALVARADO ZAMORA, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los referidos causantes.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.tsj.gob.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez,



Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel






Jalvarado/Lcr/Alv.-