REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de enero del 2025
214º y 165º
ASUNTO: KN05-S-2024-000101
PARTE SOLICITANTE: GENESIS ESMERALDA GUEVARA ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.814.339.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LISBETH COROMOTO REYES FREITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.583.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GENESIS ESMERALDA GUEVARA ORELLANA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.814.339, domiciliado En el Km 8 vía Quibor, Barrio Santa Rosalía avenida principal a 100mts del estadio de la Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistido en este acto por la Abogada: LISBETH COROMOTO REYES FREITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.583, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente CINCUENTA Y CUATRO METROS (54.00 mts2), consta de las siguientes bienhechurías: consiste una edificación de dos (02) habitaciones, con un (01) baño, una (01) cocina comedor, piso de cemento liso, con su respectiva puertas y ventanas, asimismo se describe las características constructivas de la segunda plata las siguientes: con paredes de bloques, marcos de ventanas, dicha construcción en un 65% de culminación, el ingreso al segundo piso a través de una escalera de tubos de metal y concreto ubicada en la parte externa, con algunos servicios básicos, ubicadas En el Km 8 vía Quibor, Barrio Santa Rosalía avenida principal a 100mts del estadio de la Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de trece con cincuenta metros (13,50mts), con terrenos ocupado por la ciudadana DILCIA ORELLANA, SUR En línea de trece con cincuenta (13,50mts), con terrenos ocupados por la familia Peña, ESTE: En línea de cuatro metros (4.00mts), con terreno ocupado por la avenida principal que es su frente, OESTE: En línea de cuatros metros (4.00mts), con terrenos ocupados por la ciudadana DILCIA ORELLANA. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.00,00) equivalente a UNIDADES TRIBUTARIAS (500,000UT). -
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ y FRANKLIN ANTONIO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 209.116.116 y 7.406.021 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana GENESIS ESMERALDA GUEVARA ORELLANA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ElaineC. -
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