REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de enero del año 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-0001811
PARTE SOLICITANTE: BEISI BEATRIZ GUERRERO CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-25.140.598 .-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: NICHOLY ERIK CORTEZ GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°148.987.-
MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BEISI BEATRIZ GUERRERO CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-25.140.598, debidamente asistida por el abogado NICHOLY ERIK CORTEZ GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°148.987, donde manifiestan se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie que mide aproximadamente: 20 Metros de ancho por 26 Metros de largo, es decir quinientos veinte metros cuadrados (520.00 MTS2) y con un área de construcción de: (07 MTS) de ancho por (16 MTS) de largo, es decir (112 MTS2), dicha bienhechuría está constituida, por paredes de bloques frisadas piso pulido de cemento, servicios básicos, luz, agua, electricidad, y un (01) baño por (01) sala, dos (02) cuartos, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) garaje, tanque de agua, ubicadas en la siguiente dirección: Sector El Cují, La Libertad, Comunidad Villa Juana, Calle Francisco de Miranda Casa s/n, Municipio Iribarren del estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20 metros con límite de fondo con bienhechuría ocupada de Juana Pérez y Alicia García, SUR: En línea de 20 metros con bienhecuria desocupada y terreno solo, la cual corresponde con el frente, ESTE: En línea de 26 metros con bienhechuría ocupada por el Señor Miguel Ortegano y al OESTE: El línea de 26 metros con bienhechuría de Luz Marina Fernández. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (84.700,00 Bs).-

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las testigos: VICTOR MANUEL ROJAS VARGAS y YOSMAIRA CHIQUINQUIRA CARIPA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°12.026.833 y 16.324.693, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana BEISI BEATRIZ GUERRERO CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-25.140.598, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de enero del año 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.


MJT/LSA/EnguiR.-