REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de enero del año 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-001046

PARTE SOLICITANTE: CARLOS GREGORIO VARGAS, MAGALY DEL CARMEN DIAZ VARGAS, ANGEL RAMON DIAZ VARGAS y GIOVANNA COROMOTO DIAZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-7.372.819, V-9.555.007, V-7.417.361 y V-13.085.891, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE:
NICHOLY ERIK CORTEZ GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 148.987.-

MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO
DECRETO

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS GREGORIO VARGAS, MAGALY DEL CARMEN DIAZ VARGAS, ANGEL RAMON DIAZ VARGAS y GIOVANNA COROMOTO DIAZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-7.372.819, V-9.555.007, V-7.417.361 y V-13.085.891, respectivamente, de este domicilio; debidamente asistida en este acto por el Abogado: NICHOLY ERIK CORTEZ GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 148.987, donde manifiestan se les decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO con una superficie que mide aproximadamente TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (351.31Mts2) con un Área de construcción aproximadamente de CINENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125,00 Mts2); constituida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, cuatro (4) cuartos, un (1) baño, una (1) sala, un comedor, frente cercado de bloques, porche, garaje, servicios eléctricos, agua por tubería; ubicadas en la carrera 6 entre carrera 1 y la calle 4, casa número 35-75, barrio El Carmen, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 30.24 metros lineales con terreno ocupado por JUAN OLIVARES, SUR en línea de 30.22 con casa y terrenos ocupados por FRANCISCO QUIROZ Y HERMELINDA PÉREZ, ESTE: en línea de 11.89 metros con terreno ocupado por MARIOSIS SIRA Y MERY VARGAS y OESTE: en línea de 12.26 con la CARRERA 6 que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS CINCUARENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (259.000, 00 BS).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración los declaraciones de los TESTIGOS: MÁXIMO SUAREZ y WILLY JAVIER CORTEZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.204.879 y V- 13.034.688 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos CARLOS GREGORIO VARGAS, MAGALY DEL CARMEN DIAZ VARGAS, ANGEL RAMON DIAZ VARGAS y GIOVANNA COROMOTO DIAZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-7.372.819, V-9.555.007, V-7.417.361 y V-13.085.891, respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,



Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.




MJT/LSA/ María Abreu.-