REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de enero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-001223

PARTE SOLICITANTES: DIEGO YSMAEL TONA RANGEL Y MORAIMA JOSEFINA RANGEL DE TONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-31.018.353 y 7.422.187 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE:
JOSÉ GREGORIO DÚDAMEL FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 190.812.-

MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DIEGO YSMAEL TONA RANGEL Y MORAIMA JOSEFINA RANGEL DE TONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-31.018.353 y 7.422.187 respectivamente, de este domicilio; debidamente asistidos en este acto por el Abogado: JOSÉ GREGORIO DÚDAMEL FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 190.812, donde manifiestan se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO con una superficie que mide aproximadamente CIENTO CINCUENTA METROS CON OCHENTA Y VEINTINUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (150,29 Mts2) con un Área de construcción aproximadamente de CIENTO CINCUENTA METROS CON VEINTINUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (150,29 Mts2); constante de: cinco (5) cuartos, una (1) sala, comedor, cocina, dos (2) baños, portón metálico, piso de cemento pulido, techo de platabanda, cercada totalmente de bloques; ubicadas en la calle 16 entre carreras 2 y 3, Barrio La Antena, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de dieciocho metros con sesenta y siete centímetros (18,67 mts.) con bienhechurías propiedad de ALI GUEVARA; SUR En línea de dieciocho metros con sesenta y siete centímetros (18,67 mts.) con JESÚS TONA; ESTE: En línea de ocho metros con cero cinco centímetros (8,05 mts.) con CALLE 16 que es su frente; y OESTE: En línea de ocho metros con cero cinco centímetros (8,05 mts.) con FAMILIA TONA. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de TRESCIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (370.000, 00 BS.). –

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: PASTORA CHASOY DE GIMÉNEZ y MADAY JOSELYN RODRIGUEZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.416.710 y V- 21.142.770 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos DIEGO YSMAEL TONA RANGEL Y MORAIMA JOSEFINA RANGEL DE TONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-31.018.353 y 7.422.187 respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-