REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de enero del 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-002419
PARTE SOLICITANTE: XIOMARA COROMOTO CAMARGO GARCIA y EDUARDO JOSE CAMARGO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.819.151 y 11.203.190, respectivamente, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ANABEL CAMARGO RODRIGUEZ, FREDY ORLANDO CAMARGO RODRIGUEZ, FREDY ORLANDO CAMARGO RODRIGUEZ, OSWALDO ANTONIO CAMARGO, FELIX ALFONSO CAMARGO RODRIGUEZ, FELIZ DARIO CAMARGO GARCIA y HENRY ALEXANDER CAMARGO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.888.239, 3.989.127, 5.892.200, 3.753.960, 5.017.710 y 10.382.789, respectivamente, a su vez XIOMARA COROMOTO CAMARGO GARCIA, antes identificada, actuando en representación de TULIO ENRIQUE CAMARGO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.866.732.-
ABOGADO ASISTENTE: ANA LOURDES MARQUEZ GUTIERREZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 65.447.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos XIOMARA COROMOTO CAMARGO GARCIA y EDUARDO JOSE CAMARGO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.819.151 y 11.203.190, respectivamente, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ANABEL CAMARGO RODRIGUEZ, FREDY ORLANDO CAMARGO RODRIGUEZ, FREDY ORLANDO CAMARGO RODRIGUEZ, OSWALDO ANTONIO CAMARGO, FELIX ALFONSO CAMARGO RODRIGUEZ, FELIZ DARIO CAMARGO GARCIA y HENRY ALEXANDER CAMARGO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.888.239, 3.989.127, 5.892.200, 3.753.960, 5.017.710 y 10.382.789, respectivamente, a su vez XIOMARA COROMOTO CAMARGO GARCIA, antes identificada, actuando en representación de TULIO ENRIQUE CAMARGO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.866.732, asistidos por la abogado ANA LOURDES MARQUEZ GUTIERREZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 65.447, donde manifiestan se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, correspondiente a la sucesión de ISABEL TEODORA GARCIA DE CAMARGO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 2.155.564, según consta mediante documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 24 de noviembre de 2010, inserto bajo el Nº 2010.11540, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 363.11.2.4.1630 y correspondiente al libro de folio real del año 2010, que mide DOSCIENTOS VEINTIUNO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (221,50 M2), consta de las siguientes bienhechurías: una casa de dos plantas para uso residencial elaborada en concreto, cuya área de construcción es de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (192,88 M2), la planta baja consta de sala, cocina, dos (2) habitaciones, dos (2) baños y terraza, en las áreas externas estacionamiento y patio, techo de acerolit y zinc con correas metálicas y madera, piso de cerámica, cemento liso, paredes con revestimiento de friso con pintura de caucho, las instalaciones sanitarias con piezas sanitarias normales y pisos de cemento y cerámica, la puerta principal es metálica con su protector, puerta trasera de reja, puerta de los baños en metal y las puertas interiores de la planta baja alta son de madera entamborada, ventanas batientes metálicas y de macera, instalaciones eléctricas embutidas y externas comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts) con carrera 3 que s su frente, SUR: en línea de nueve metros con ochenta y cinco centímetros (9,85 mts) con inmueble ocupado por Doreta Malvasía, ESTE: en línea de veintidós metros con cuarenta y cinco centímetros (22,45 mts), con inmueble ocupado por Raúl Bonilla y OESTE: en línea de veintidós metros con cuarenta y cinco centímetros (22,45 mts), con inmueble ocupado por Asunción Rosendo. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES (183,000.00 Bs).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: REINA DEL CARMEN GARCIA ALVAREZ y MAYLED RAFAELA PEREZ APOSTOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.906.109 y 16.749.600, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos XIOMARA COROMOTO CAMARGO GARCIA, EDUARDO JOSE CAMARGO GARCIA, ANABEL CAMARGO RODRIGUEZ, FREDY ORLANDO CAMARGO RODRIGUEZ, FREDY ORLANDO CAMARGO RODRIGUEZ, OSWALDO ANTONIO CAMARGO, FELIX ALFONSO CAMARGO RODRIGUEZ, FELIZ DARIO CAMARGO GARCIA y HENRY ALEXANDER CAMARGO GARCIA y TULIO ENRIQUE CAMARGO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.819.151, 11.203.190, 4.888.239, 3.989.127, 5.892.200, 3.753.960, 5.017.710 y 10.382.789 y 6.866.732, respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –
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