REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de enero del 2025
214º y 165º


ASUNTO: KP02-S-2024-001562
PARTE SOLICITANTE: NUBIA ESTELA CONTRERAS DE VERA Y JESUS HERNAN VERA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 4.114.973 y 4.772.905, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: PASTOR PIMENTEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.230.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos NUBIA ESTELA CONTRERAS DE VERA Y JESUS HERNAN VERA PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.114.973 y 4.772.905, respectivamente, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio PASTOR PIMENTEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.230, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha construido a sus propias expensas y peculio y que está asentada en un lote de TERRENO FJIDO, de veintitrés con sesenta metros (23,60MTS) de frente por Veinte metros (20 MTS) de fondo, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (472 Mts2). Dicho inmueble está constituido por una casa ubicada en la calle Andrés Bello entre calle Sucre 1 y calle Miranda, N° 81, Parroquia el Cují, Municipio Iribarren, Barquisimeto, del Estado Lara, la cual consta de las siguientes características; un área de noventa y cinco con un metros cuadrados (95,1 mts2), dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, dos (2) baños, una (1) cocina, un (1) porche, y un galpón de doce con ochenta (12,80mts) por cuatro con diez metros (4,10) para un área de dieciséis con nueve metros (16,9mts) cerca de bloque, un tanque de concreto, de dos metros con cuarenta centímetros, por dos metros con cuarenta centímetros, por uno de alto para un volumen de cinco metros cúbicos con setenta y seis centímetros cúbicos. Árboles frutales, siete mangos, tres aguacates, tres guanábanas, un coco, ocho cambures, una guayaba, cuatro café, cinco limones, todas productivas, un vivero de seis metros por tres metros, de hortaliza productivo. La cual se encuentra edificada sobre un terreno ejido propiedad municipal: Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en línea de 23,60 metros con la calle Andrés Bello, SUR: en línea de 23,60 metros con Lomsbert Vera, ESTE: en línea de 20 metros con la calle miranda, OESTE: en línea de 20 metros con Migdia Marchan. Dichas bienhechurías están valoradas en la cantidad de ciento ochenta mil Bolívares (180.000,00Bs), lo que representan 20.000 unidades tributarias, excluyendo el valor del terreno.-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARMEN GISELA ANZOLA MARCHAN Y BARBARA LUCIA RODRIGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 7.423.744 y 17.104.308, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos NUBIA ESTELA CONTRERAS DE VERA Y JESUS HERNAN VERA PEREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de enero del 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,




Magdiel José Torres.


La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.
















MJT/LSA/YamilethS.-