REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de enero del 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-002087
PARTE SOLICITANTE: YARIB SOFIA BAPTISTA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.323.918.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: PABLO IGNACIO GONZALEZ CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 239.417.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YARIB SOFIA BAPTISTA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.323.918, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio PABLO IGNACIO GONZALEZ CARMONA, inscrito en el IPSA bajo el N° 239.417, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, edificadas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un lote de TERRENO EJIDO, ubicado en el Kilómetro 11, Carretera Barquisimeto Rio Claro, casa N° 90, del Sector Bello Monte, intersección vial Oreganal Bello Monte Centro, Parroquia Catedral Municipio Iribarren estado Lara, con una superficie de MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.500 Mts2), constante de una (1) casa de Sesenta metros cuadrados (60 mts2) de construcción, con Tres (3) habitaciones dormitorio, Una (1) sala, un (1) comedor una (1) cocina, Un (1) baño, puertas de metal y ventanas panorámicas y protectores de metal, piso de cemento y cerámica, paredes de bloques de cemento frisada, techos de platabanda, estacionamiento para Dos (2) vehículos, área de lavadero, cercada con alfajol. Un (1) anexo de Treinta metros cuadrados (30 mts.2) de construcción, de Una (1) habitación y Un (1) baño, paredes de bloque, frisada, piso de cemento y techo de acerolit. y sus Linderos son ESTE: en línea de Cincuenta metros (50 mts.) con terreno que fue del Ciudadano Néstor Baptista; OESTE: en línea de Cincuenta metros es (50 mts.) con terreno ocupado por el Ciudadano José Rodríguez; NORTE: en línea de Treinta metros (30 mts.) con carretera vía a Oreganal que es su frente y SUR: en línea de Treinta metros (30 mts.) terreno ejido (zanjón). El monto invertido en las referidas bienhechurías es de Ciento Ochenta y Cinco Mil Bolívares (185.000,00 Bs.), equivalentes a Veinte Mil Quinientos Cincuenta y cinco Unidades Tributarias, (20.555 UT).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, JOSE FELIX AVENDAÑO COLINA Y LUISIANNY DEIMAR VALENZUELA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 15.886.732 y 24.162.483, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, YARIB SOFIA BAPTISTA MORENO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) de enero del 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-
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