REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de enero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-002952
SOLICITANTE:
VICTOR URIEL ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.332.591, Número de teléfono: 0412-6705471,
correo electrónico:victoralvarezrodriguez07@gmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE: HIDALGO RAFAEL YAJURE BARRADAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 190.878, Número de teléfono: 0426-8588598, correo electrónico:
idalgoyajure43@gmail.com.-
MOTIVO:
TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR URIEL ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.332.591, debidamente asistido por el abogado HIDALGO RAFAEL YAJURE BARRADAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 190.878, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (428.62 M2), consta de las siguientes bienhechurías: paredes de bloques frisadas, techo de láminas de acerolit, piso de cemento, ventanas metálicas, y cristal, consta de cuatro (4) habitaciones , sala de comedor, una (1) cocina, un (1) baño y su respectiva puerta, cerrada con paredes de bloques, ubicadas en: la calle 3 con carrera 3, sector Andrés Bello II, el Cují, Parroquia el Cují, Municipio Iribarren estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle en línea de diecisiete metros con ochenta y cinco centímetros (17.85 m), con la carrera 3 que es su frente, SUR: con casa y terreno Enrique Figueroa, en línea de diecisiete metros con diez centímetros (17.10 m), ESTE: con casa y terreno de la señora Anais Castillo, en línea de veinticinco con setenta y cinco centímetros (25.75 m) y OESTE: con calle 3 calle principal, en línea de veinticinco metros con cinco centímetros (25.05 m). Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000,00 Bs).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GREGORY JESUS OSAL ROJAS y ANA BEATRIZ TORREALBA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.780.646 y 7.312.311, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano VICTOR URIEL ALVAREZ RODRIGUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiuno (21) días del mes de enero de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. -
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