REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de enero del 2025
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-001136
PARTE SOLICITANTE: CIPRIANO DE JESUS GARCIA LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.501.808.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: RAMON DE JESUS ALVAREZ FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 192.962.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS


Vista la solicitud presentada por el ciudadano CIPRIANO DE JESUS GARCIA LOZADA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.501.808, Sector la Represa, vía las tunas intersección entrada vía las veritas, portón Frank la nieves, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistida en este acto por el Abogado: RAMON DE JESUS ALVAREZ FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.962, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente CIENTO DIECISEIS CON CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (116,48 mts2), consta de las siguientes bienhechurías: una vivienda unifamiliar consiste de: Dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) tanque, totalmente cercada, paredes de bloques, piso de concreto y rustico, techo de zinc, aguas blancas y servidas totalmente empotrada, dichas bienhechurías están construida sobre un Terreno ejido Municipal, de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (1.153.83mts2), totalmente en producción de plantas frutales y ornamentales descritas de la siguiente manera: una (01) nata de achote, 18 matas de aguacates, 01 mata cerezo, 16 metros cuadrados de caña de azúcar, 02 matas de cocoteros, 40 matas de cambur guineo, 18 matas guanábana, 02 matas de guayaba, 01 mata de granada, 20 matas de lechosa, 03 matas de limón, 01 mata de mandarina, 01 mata de moringa, 01 mata de mamon, 01 mata de mango, 02 matas de naranja, 01 mata de níspero, 01 mata de oreganon, 10 matas de plátanos, 02, matas de parchitas, Sector la Represa, vía las tunas intersección entrada vía las veritas, portón Frank la nieves, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: 18,60 metros lineales con casas y terrenos ocupados por Urbanización Piedra Preciosa, SUR 11,90 metros lineales de Avenida vía las Tunas, que es su frente, ESTE: 77,70 metros lineales con casas y terrenos ocupados por Yelitza Pacheco y Selena Rivas, OESTE: 77,70 metros lineales con casa y terreno ocupado por Carmen Pacheco. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES, (BS.280.000,00) equivalente a TREINTA Y UN MIL CIENTO ONCE CON ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS (31.111,11UT). -

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos OSCAR DARIO RODRIGUEZ MOROS y JUAN VICENTE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.667.592 y 3.864.703 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano CIPRIANO DE JESUS GARCIA LOZADA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,



Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.



MJT/LSA/ElaineC. -