REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) enero del año 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-00001144
PARTE SOLICITANTE: FRANCISCA ZULAY ROMERO CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.888.189.-
ABOGADA ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº226.698, quien actúa en su condición de Defensora Pública Auxiliar Primera (1°) en Materia Civil del estado Lara.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. -
DECRETO. -
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana FRANCISCA ZULAY ROMERO CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.888.189, quien actúa en nombre propio, debidamente asistida por la abogada MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº226.698, quien actúa en su condición de Defensora Pública Auxiliar Primera (1°) en Materia Civil del estado Lara, quien solicita sea declarada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus, RAISHNA ZULAY DAVILA ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.568.064 y falleció ab intestato el día veintiuno (21) de marzo del año 2024, según consta en Acta de Defunción N° 889, expedida por ante el Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó librar edicto y oír declaraciones de los testigos que presentaron las solicitantes.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por las solicitantes en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a la ciudadana: FRANCISCA ZULAY ROMERO CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.888.189, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante: RAISHNA ZULAY DAVILA ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.568.064. En consecuencia, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso en la página web www.lara.tsj.gob.ve del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. -
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, veintinueve (29) de enero de 2025. Años 214 y 165°.-
El Juez
Magdiel José Torres
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado
MJT/LSA/EnguiR.-
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