REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de enero del 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-0003822
PARTE SOLICITANTE: YEIMELIN ANDREINA RIERA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.526.151.-
ABOGADA ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: PATRICIA COLMENARES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°192.854.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-
DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YEIMELIN ANDREINA RIERA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.526.151, asistida por la abogada PATRICIA COLMENARES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°192.854, donde manifiestan se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie aproximada de: CIENTO NOVENTA METROS DE ANCHO (190 MTS) y QUINIENTOS METROS (500 MTS) DE LARGO, constante de: una (01) casa de (bajareque), techo de zinc, baño construido con pozo séptico, piso de cemento, una habitación, una sala y una cocina, un porche y cuenta con servicio eléctrico con un Área de construcción de construcción de: OCHO METROS DE LARGO Y ANCHO (8 MTRS DE LARGO Y 8 MTRS DE ANCHO), cercada con estantillos de madera y alambre de púas, ubicadas en la siguiente dirección: El Sector Bello Monte, kilómetro 12, Ecos del Turbio, casa s/n de la Parroquia Guerrera Ana Soto, del Municipio Iribarren del estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 500 metros con carretera Barquisimeto Rio Claro; SUR: En línea de 500 metros con terreno baldío; ESTE: En línea de 190 metros con Miguel Pérez y al OESTE: En línea de 190 metros con el Rio Turbio. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: CIENTO DOS MIL CON SETECIENTOS BOLIVARES (102.700,00 BS).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GENESIS I. MONTILLA OROPEZA y WILLIAMS EDUARDO VEGAS YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-26.614.013y V-14.404.145, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana YEIMELIN ANDREINA RIERA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.526.151, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/EnguiR.-
|