REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de enero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000205
PARTE SOLICITANTE: DILMICAR ADRIANA ROJAS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.011.967, con número telefónico 0414-3517015 y dirección de correo electrónico dilmicar2014@gmail.com , domiciliada en la ciudad de Barquisimeto.-
ABOGADO ASISTENTE: LILIANA GUERRERO SOLÓRZANO, en su condición de Defensora Publica Integral Primera (1ª) del estado Lara, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 177.101, con número telefónico 0251-2320446 y dirección de correo electrónico dpintegral1lara@gmail.com.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha treinta (30) de enero de 2024, por la ciudadana DILMICAR ADRIANA ROJAS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.011.967, actuando en su propio nombre y en representación sin poder de su hermana la ciudadana DILYORIE ANDREINA ROJAS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.425.462, asistida por la abogada LILIANA GUERRERO SOLÓRZANO, en su condición de Defensora Publica Integral Primera (1ª) de estado Lara, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 177.101, quienes solicitan sean declaradas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su calidad de hijas del cujus CARLOS ANDRÉS ROJAS GUERRERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.373.080, quien falleció ab-intestato el día ocho (08) de agosto del año 2022, según consta en acta de defunción N°2711, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara. Acompaño con el escrito libelar (Fs. 01 y 02), 1.-En Copia Certificada Acta de defunción del ciudadano CARLOS ANDRÉS ROJAS GUERRERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.373.080, quien falleció ab-intestato el día ocho (08) de agosto del año 2022, según consta en acta de defunción N°2711, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, (Fs. 03), 2.-En copia simple cédula de identidad del ciudadano CARLOS ANDRÉS ROJAS GUERRERO antes identificado (Fs. 04), 3.- En Copia Certificada Acta de Nacimiento de la ciudadana DILMICAR ADRIANA ROJAS ALVARADO, antes identificada, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara (Fs. 05), 4.- En copia simple cédula de identidad de la ciudadana DILMICAR ADRIANA ROJAS ALVARADO antes identificada (Fs. 06), 5.- En Original Acta de Nacimiento de la ciudadana DILYORIE ANDREINA ROJAS ALVARADO, antes identificada, emitida por la jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara (Fs. 07), 6.- En copia simple cédula de identidad de la ciudadana DILYORIE ANDREINA ROJAS ALVARADO antes identificada. Admitida la solicitud en fecha quince (15) de febrero de 2024, se ordenó librar edicto y una vez publicado y consignado, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presentó dicho solicitante (Fs. 11 y 18).-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las testigos: NAYR BETZABETH ASUAJE BLANCO y MIRIAN JOSEFINA HERRERA PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.015.650 y V-9.608.994 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, aprueba la mencionada justificación, y declara a las ciudadanas DILMICAR ADRIANA ROJAS ALVARADO y DILYORIE ANDREINA ROJAS ALVARADO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.425.462 y V-17.011.967 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS ANDRÉS ROJAS GUERRERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.373.080, quien falleció ab-intestato el día ocho (08) de agosto del año 2022, según consta en acta de defunción N°2711, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve, y cúmplase. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) de enero del 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-
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