REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de enero de 2025
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-002256

PARTE SOLICITANTE: MANUEL SANCHEZ RUIZ, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 697.279, con Pasaporte del Reino de España, Nro. XDF03666, número telefónico 0424-5950333 y dirección de correo electrónico manuelsanchezr@gmail.com , domiciliado en la ciudad de Barquisimeto.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALEJANDRO MORENO AVILA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 32.664, con número telefónico 0414-5373909 y dirección de correo electrónico luismoravi@gmail.com.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha nueve (09) de octubre de 2024, por el ciudadano MANUEL SANCHEZ RUIZ, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 697.279, asistido por el abogado LUIS ALEJANDRO MORENO AVILA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 32.664, quien solicita sea declarado como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su calidad de esposo de la cujus NUBIA GAVIRIA DE SANCHEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.970.152, quien falleció ab-intestato el día cinco (05) de febrero del año 2024, según consta en acta de defunción N°13, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara. Acompaño con el escrito libelar (Fs. 01 y 02), 1.-En Original y copia fotostática acta de matrimonio contraído por los ciudadanos MANUEL SANCHEZ RUIZ y NUBIA GAVIRIA JARAMILLO, ut supra identificados, celebrado en fecha veintisiete (27) de agosto del año 1965, emanada por la alcaldía del Baruta Municipio Sucre del estado Miranda, según consta en Acta de Matrimonio N° 366, (Fs. 03 y 04), 2.- En Original y copia fotostática acta de defunción de la ciudadana NUBIA GAVIRIA DE SANCHEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.970.152, quien falleció ab-intestato el día cinco (05) de febrero del año 2024, según consta en acta de defunción N°13, expedida por el Registro Civil del Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara, (Fs. 05 y 06), 3.- En copia fotostáticas Pasaporte del Reino de España, Nro. XDF036663 del ciudadano MANUEL SANCHEZ RUIZ ut supra identificado (Fs. 07 y 08), En copias simples cédulas de identidades de los ciudadanos MANUEL SANCHEZ RUIZ y NUBIA GAVIRIA DE SANCHEZ antes identificados (Fs. 09 y 10). Admitida la solicitud en fecha dieciséis (16) de octubre de 2024, se ordenó librar edicto y una vez publicado y consignado, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presentó dicho solicitante (Fs. 14 y 19).-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

ÚNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GLENDYS ABIGAIL RODRIGUEZ RODRIGUEZ y PABLO ANGEL GIMENEZ REVILLA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.363.718 y V-16.323.094 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, aprueba la mencionada justificación, y declara al ciudadano MANUEL SANCHEZ RUIZ, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 697.279, con Pasaporte del Reino de España, Nro. XDF03666, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NUBIA GAVIRIA DE SANCHEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.970.152, quien falleció ab-intestato el día cinco (05) de febrero del año 2024, según consta en acta de defunción N°13, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve, y cúmplase. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) de enero del 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.



MJT/LSA/María Abreu.-