REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-003807
SOLICITANTE: GENNY LOURDES GARCIA MATEO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.4.731.474.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARIO DE JESUS ROJAS BARRIOS, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°219.699.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: PROPIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GENNY LOURDES GARCIA MATEO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.4.731.474., asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: MARIO DE JESUS ROJAS BARRIOS, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°219.699, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO PROPIO, según documento protocolizado ante el registro publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 23 de diciembre del 2002 quedando inscrito bajo el numero 48, tomo 12 protocolo primero signado con el código catastral numero 13-03-02-u01-203-2938-008-000, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: CALLE 38 ENTRE CARRERAS 28 Y 29 N° 28-50, PARROQUIA CONCEPCION MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con una superficie de SETECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (790,31 mts2) con un área de construcción aproximada de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (338,76 mts2), comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de (45.90 mts) con inmueble ocupado por la NOHEMIO GOMEZ; SUR: En línea de (47,20 mts) inmueble ocupados por María Gil, Carmen de Sira, Aura Meléndez, Guillermo Roldan y José Iván Freites; ESTE: En línea de (16,05 mts) con la calle 38 que es su frente; OESTE: En línea de ( 18,10 mts), inmueble ocupados por Julio Navas y Ramón Guillermo Bello.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ALFREDO JOSE ARANGUREN MENDEZ y MARCOS JOSE BOLIVAR PIMENTEL, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.326.153 y 7.347.217, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: GENNY LOURDES GARCIA MATEO, ya anteriormente identificada
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Enero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,



Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria Accidental,


Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 01:30 P.M.
La Secretaria Accidental,


Abg. María Eugenia Rincones Yajure.




HARB / MERY / DC.-