REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco
214º y 165º
Número de orden: KP02-V-2025-000024
PARTE ACTORA: FRALIUSMA LISETH JIMÉNEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.084.741.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JAIRO SATURNINO TUA JIMÉNEZ, quien se encuentra inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo la matricula N° 242.918.-
PARTE DEMANDADA: ENDY ZULAY PORRAS GAMBOA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.641.440.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto, el cual fue presentado en fecha: 10/01/2025, por ante las Taquillas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, por la ciudadana: FRALIUSMA LISETH JIMÉNEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.084.741, debidamente asistida por el ABG. JAIRO SATURNINO TUA JIMÉNEZ, quien se encuentra inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo la matricula N° 242.918, en contra de la ciudadana: ENDY ZULAY PORRAS GAMBOA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.641.440, mediante el cual demanda por: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, se hace necesario traer a estrados lo previsto en el artículo 340, Ordinal n° 4º del Código de Procedimiento Civil, que establece:
El libelo de la demanda deberá expresar:
Omissis
4º El Objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporables;
Se encuentra en evidencia que la parte actora no dió cumplimiento a lo ordenado en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y en el Ordinal n° 4º. Por lo que la parte actora no instauró la presente demanda con lo antes expuesto, en consecuencia, se infiere que el actor está obligado a determinar lo que pretende, cómo se pretende y por qué se pretende, solicitando concretamente el objeto de la pretensión en forma clara y precisa, sin incurrir en vaguedades.
Una vez analizado y revisado el libelo de demanda, se concluye que no se dio cabal y efectivo cumplimiento a dicho numerl, referente al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, ordinal 4° por cuanto el actor no cumplió con su obligación de expresar en el libelo de demanda, en primer lugar, el objeto de la pretensión con suficiente precisión que no diera lugar a dudas o erradas interpretaciones sobre el mismo, tal y como lo exige dicho numeral 4°; siendo la base fundamental del petitorio y del proceso propiamente dicho.
De acuerdo a ello, y al realizar una lectura del escrito libelar, se constata que la parte actora, solicita que se cite a la ciudadana: ENDY ZULAY PORRAS GAMBOA, ya antes identificada, a fin de que se sirva comparecer ante el Tribunal para el Reconocimiento en su contenido y firma del Documento Privado que se anexa al libelo de demanda .
De acuerdo a lo anterior, y visto que la parte actora no fundamentó el libelo de la demanda, en el Ordinal 4° del Articulo ya antes mencionado, en consecuencia, al no cumplir con los requisitos exigidos por la ley, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme con la norma antes señalada y el criterio antes indicado declara: INADMISIBLE la presente acción. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
Seguidamente se publicó, siendo las 11:22 a.m
La Secretaria Accidental,
HARB/MERY/AG.
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