REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-002637
SOLICITANTE: JOSÉ ANTONIO MONTILLA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.449.765.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: LILIANA GUERRERO SOLÓRZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 177.101, en su condición de Defensora Pública Provisoria Primera (1°) en materia civil del estado Lara.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el ciudadano: JOSÉ ANTONIO MONTILLA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.449.765, asistido en este acto por la ABG. LILIANA GUERRERO SOLÓRZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 177.101, en su condición de Defensora Pública Provisoria Primera (1°) en materia civil del estado Lara, mediante el cual solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, es por lo que amerita se haga LA CORRECCIÓN de la siguiente acta: 1.- RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el Nº 47, de los Libros de REGISTRO CIVIL DE ACTAS DE NACIMIENTO LLEVADOS POR ANTE LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO AUTONOMO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BARINAS, de fecha: 21/01/1956, ya que en la referida acta se cometió errores materiales involuntarios al momento de asentar en el acta el nombre y apellido de su padre, al hecho que se omitió indicar su número de cedula de identidad, así como el lugar de procedencia, por cuanto se indicó en dicha acta como nombre de su padre “NELSON MONTILLA”, siendo lo correcto “ENELSO MANTILLA RUEDA”, se omitió indicar su número de documento de identidad, el cual es 2.715.074, así como se indicó como su lugar de procedencia y natural de “BUCARAMANGA COLOMBIA”, siendo lo correcto natural de “LEBRIJA COLOMBIA”. En este orden, también se constata un error en la identificación de su madre así como omisión en su número de documento de identidad, puesto que se le señala como “ARMINTA MARTÍNEZ”, siendo lo correcto “AMINTA MARTINEZ DE MANTILLA”, con documento de identidad N° 27.555.444.
Por auto de fecha: 13/11/2024 se admitió la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, librándose el respectivo cartel para ser publicado en un diario regional de mayor circulación y se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público.-
En fecha: 22/11/2024 comparece por ante el Tribunal la Alguacil Dilcia Colmenarez, quien expone: en este acto consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico a quien notifique el día 22/112024. En fecha: 18/12/2024, comparece el ciudadano: JOSÉ ANTONIO MONTILLA MARTINEZ, ya antes identificado, asistido en este acto por la ABG. LILIANA GUERRERO SOLÓRZANO, consignando ejemplar del cartel de emplazamiento publicado en el Diario La Prensa en fecha 10/12/2024, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna a efectuar oposición.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgador realiza las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación” (Subrayado del Tribunal).-
Puede deducirse de la normas ante transcrita que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando existe alguna inexactitud o error material en su texto; igualmente cuando exista alguna omisión o que faltara alguno de los requisitos señalados por la ley.-
Por los razonamientos antes expuestos y a la norma señalada se puede observar que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando este Juzgador a analizar las pruebas tales como fotocopia de la cédula de identidad de los ciudadanos: ENELSO MANTILLA RUEDA y AMINTA MARTINEZ DE MANTILLA ambos identificados con anterioridad, copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: JOSÉ ANTONIO MONTILLA MARTINEZ, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, demostrándose la veracidad de los hechos alegados durante el trámite del procedimiento, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen errores en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento de carácter contencioso, por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO presentada en copia certificada a los autos que conforman el presente expediente, y así se decide. En consecuencia, SE ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO que se detalla a continuación:
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el Nº 47, de los Libros de REGISTRO CIVIL DE ACTAS DE NACIMIENTO LLEVADOS POR ANTE LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO AUTONOMO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BARINAS, de fecha: 21/01/1956, ya que en la referida acta se cometió errores materiales involuntarios al momento de asentar en el acta se indicó como nombre de su padre “NELSON MONTILLA”, siendo lo correcto “ENELSO MANTILLA RUEDA”, se omitió indicar su número de documento de identidad, el cual es 2.715.074, así como se indicó como su lugar de procedencia y natural de “BUCARAMANGA COLOMBIA”, siendo lo correcto natural de “LEBRIJA COLOMBIA”. En este orden, también se constata un error en la identificación de su madre así como omisión en su número de documento de identidad, puesto que se le señala como “ARMINTA MARTÍNEZ”, siendo lo correcto “AMINTA MARTINEZ DE MANTILLA”, con documento de identidad N° 27.555.444.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena OFICIAR al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BARINAS Y A LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO AUTONOMO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BARINAS, para que se sirvan estampar las notas marginales en las respectivas actas.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año 2025. Años 214° y 165°.
El Juez,


Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,


Abg. María Eugenia Rincones Yajure.