REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Enero del 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2023-002627
DEMANDANTE(S): CLETO FALASCA DANIELE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.454.798.
ABOGADOAPODERADO: MARCO ANTONIO APONTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 48.747, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto del Estado, bajo el número 43, tomo 175, folios 140 hasta el 142 de fecha 20 de Septiembre de 2017.
DEMANDADO:ELVIS JUCELINO BELIZARIO LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.505.086.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
I
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
Se inició la presente acción por libelo de demanda presentado en fecha 08 de Noviembre de 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de Barquisimeto, y previo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal.-
En fecha 13 de Marzo de 2024, el abogado apoderado MARCO ANTONIO APONTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 48.747, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto del Estado, bajo el número 43, tomo 175, folios 140 hasta el 142 de fecha 20 de Septiembre de 2017, presento escrito mediante el cual comparece ante este Tribunal a los efectos de exponer que desiste del presente procedimiento, así las cosas es oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano que establece:
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, conforme a la norma antes transcrita, y estando en la oportunidad procesal correspondiente para decidir y en virtud de la petición de la parte actora y de su correspondiente consentimiento presentado por la parte demandada plenamente identificada en autos, resulta procedente en este caso declarar desistido el procedimiento y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
II
En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el asunto por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentado por el ciudadanoCLETO FALASCA DANIELE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.454.798, representado por el abogado MARCO ANTONIO APONTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 48.747, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto del Estado, bajo el número 43, tomo 175, folios 140 hasta el 142 de fecha 20 de Septiembre de 2017.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 10días del mes de Enero de dos mil veinticinco (2025). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA AVANCIN
LA SECRETARIA,
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/ac
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