REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de enero del año dos mil veinticinco (2025).
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-002926.
SOLICITANTE:Ciudadano JOSE EUSTORGIO FREITEZ SIVIRA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.322.016 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE D ELA PARTE SOLICITANTE:Abogado TIRSA YANETH RODRIGUEZ MENDOZA, Venezolana, inscrita debidamente en el I.P.S.A. bajo el N° 207.922 y de este domicilio.
MOTIVO:RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. (Sentencia Definitiva).
-I-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL.
Se inició el presente procedimiento por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, recibida previa distribución realizada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles del Estado Lara (URDD-CIVIL LARA), presentada en fecha once (11) de noviembre del año 2024 (F.01 al 02). Seguidamente, en razón de auto dictado en fecha doce (12) de noviembre del año 2024 (F.09 al 11) este despacho admitió cuanto lugar en derecho la presente solicitud, notificando al Fiscal del Ministerio Publico competente y acordando librar Cartel a tenor de los dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En esta secuencia procedimental, mediante auto de fecha doce (12) de noviembre del año 2024 (F. 12 y 13), el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Publico. A este tenor, en razón de auto dictado en fecha veintidós (22) de noviembre del año 2024 (F.14 y 15), este Tribunal acordó agregar el escrito presentado por el Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Publico, mediante el cual estableció que nada tiene que objetar a la presente solicitud. Finalmente, en razón de auto dictado en fecha seis (06) de diciembre del año 2024 (F.22), este despacho acordó agregar a las acta procesales la diligencia presentada en fecha 06/12/2024 por el ciudadano JOSE EUSTORGIO FREITEZ SIVIRA plenamente identificado.
-I-
UNICO.
Ahora bien, alega el solicitante a través de su asistente judicial que el acta de nacimiento inserta bajo el N° 3081, de fecha veinte (20) de junio del año mil novecientos sesenta y uno (61), emitida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, perteneciente a su persona ciudadanoJOSE EUSTORGIO FREITEZ SIVIRA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.322.016 y de este domicilio, se incurrió en un error involuntario, estableciendo que su progenitora era la ciudadana “MARIA AMBROSIA SIVIRA”, siendo lo correcto, MARIA AMBROSIA ALVAREZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-3.857.795.
De esta forma, el solicitante consigno en copia certificada dicha acta de nacimiento cuestionada, así como copia fotostática de su cedula de identidad y de la ciudadana MARIA AMBROSIA ALVAREZut supra identificada.También,consigno providencia administrativa emitida por la oficina del Registro Civil del Municipio Iribarren, expediente N° RN-223-2024, Copia certificada del acta de nacimiento y del acta de defunción de la ciudadana MARIA AMBROSIA ALVAREZut supra identificada.
De este modo, revisadas exhaustivamente las actas que contiende la presente solicitud, este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es uno material, de transcripción errónea de datos, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que elpeticionante debidamente asistida de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
Ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la transcripción de datos y por cuanto considera esta Sentenciadora que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, y con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en las actas de nacimiento y de defunción de la ciudadana MARIA AMBROSIA ALVAREZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-3.857.795, el nombre y apellido correcto de la referida ciudadana, se procede a corregir el acta de nacimiento del ciudadano JOSE EUSTORGIO FREITEZ SIVIRA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.322.016 y de este domicilio, quedando establecido lo siguiente:
El acta de nacimiento inserta bajo el N° 3081, de fecha veinte (20) de junio del año mil novecientos sesenta y uno (1961), emitida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, perteneciente al ciudadanoJOSE EUSTORGIO FREITEZ SIVIRA ut supra identificado, debe leer y entenderse que su progenitora es la ciudadana MARIA AMBROSIA ALVAREZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-3.857.795. Y así quedara establecido en la parte dispositiva de este decreto.-
-II-
DECISIÓN.
Este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTOsolicitada por el ciudadano JOSE EUSTORGIO FREITEZ SIVIRA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.322.016 y de este domicilio, en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento, N° 3081, de fecha veinte (20) de junio del año mil novecientos sesenta y uno (1961)llevada por ante ese Registro, así como al Registro Principal del Estado Lara, una vez quede definitivamente firme el presente fallo. Remítase copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. PUBLÍQUESE, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org,ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En Barquisimeto, a losquince (15) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° y 165°.
La Juez Temporal.
Abg. Adriana Avancin.
La Secretaria.
Abg. Slayne Aular.
ACA/SA/LAQP.
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