REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,15 de enero de 2025
Años: 214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-003669

SOLICITANTE: JUAN CARLOS MARQUEZ VARGAS,venezolano,mayorde edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.769.569,abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 190.725,de este domicilio, apoderado judicial del ciudadano DAVID GREGORIO QUINTERO LEVY, venezolano, mayor deedad, titular de la cedula de identidad N° V-5.578.306, según consta en Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Quinta del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserto bajo el N° 46, Tomo 67, Folios del 149 al 152, de fecha 05 de diciembre de 2024.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por el ciudadanoJUAN CARLOS MARQUEZ VARGAS, venezolano,mayorde edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.769.569,abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 190.725,de este domicilio, apoderado judicial del ciudadano DAVID GREGORIO QUINTERO LEVY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.578.306, según consta en Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Quinta del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserto bajo el N° 46, Tomo 67, Folios del 149 al 152, de fecha 05 de diciembre de 2024, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyócon dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, ubicado enla Comunidad Bella Flor, Kilometro 11, frente a la Avenida Florencio Jiménez, al lado de los tanques de la INO, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara,como consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanosWILKER MANUEL MARTINEZ MENDOZA Y OSWALDO JOSE SILVA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-27.831.661 Y V-10.774.328,respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechosnarrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano DAVID GREGORIO QUINTEROLEVY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.578.306,identificadosanteriormente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ADRIANA C. AVANCIN

LA SECRETARIA,



ABG. SLAYNE AULAR

ACA/SA/vyto