REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de enero de 2025
214º y 165º

ASUNTO: KN07-V-2024-000015

DEMANDANTE: MILANYELA JOSEFINA PARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.779.571, de este domicilio.


ABOGADO
ASISTENTE:



DEMANDADO:




ABOGADO
ASISTENTE:

LEIDY MORENO,abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro.140.913,de este domicilio.


NANCY PASTORA GARCIA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.729.875.

CANDICE ESCALONA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 205.233

MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.


SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por la ciudadana MILANYELA JOSEFINA PARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.779.571, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicioLEIDY MORENO,abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro.140.913, de este domicilio, en contra de la ciudadana NANCY PASTORA GARCIA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.729.875, la parte accionada realizo, mediante contrato privado de fecha03 de mayo de 2024,una venta pura y simple, perfecta e irrevocable de un inmueble constituido por un apartamento edificadosobre terreno PROPIO, según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de diciembre de 1996, inserto bajo el N° 33, Tomo 9, Protocolo Primero y Documento De Cancelación Y Liberación De Hipoteca debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha, inserto bajo el N° 16, Folios 127, Tomo 23 del Protocolo de Transcripción de fecha 04 de agosto de 2011, ubicada en la Urbanización Ruezga II, Edificio 01, Bloque 23, planta baja, apartamento N° 00-04, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, identificado con el Código Catastral N° 13-03-07-U01-407-0034-001-001PB004, posee unasuperficie de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOSCON OCHENTA Y CINCO DECIMETRO CUADRADOS (53,85 MTS2),comprendido con los siguientes linderos: NORTE:Fachada norte del edificio; SUR:Con fachada Sur del edificio; ESTE:Con área de circulación y pared de apartamento 00-01, y OESTE:Con pared de apartamento 00-05, dichoinmueble fue adquirido por la ciudadanaNANCY PASTORA GARCIA YEPEZ, solicita que se reconozca en su contenido y firma del documento de venta de un inmueble.-

Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Consta en las actas, que en fecha 04/06/2024, la ciudadana MILANYELA JOSEFINA PARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.779.571, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicioLEIDY MORENO,abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro.140.913, de este domicilio, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de venta suscrito entre su persona y la ciudadanaNANCY PASTORA GARCIA YEPEZ, plenamente identificada. En esta misma fecha, se le da entrada y se insta a indicar la estimación de la demanda en unidades tributarias y a consignar fotocopias de cedula de identidad.-

En fecha 04 de julio de 2024, la ciudadana MILANYELA JOSEFINA PARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.779.571, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicioLEIDY MORENO,abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro.140.913, presentan diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, donde consigna lo solicitado.-

En fecha 08 de julio de 2024, se agrega a los autos la diligencia recibida yse admite.-

En fecha 08 de agosto de 2024, la ciudadana NANCY PASTORA GARCIA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.729.875,asistida por la abogada en ejercicio CANDICE ESCALONA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 205.233, presentan diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, donde declara: “…ME DOY POR CITADA EN LA PRESENTE CAUSA, ASI MISMO RENUNCIO AL LAPSO DE COMPARECENCIA Y EN ESTE MISMO ACTO RECONOZCO EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO, ASI COMO MIA LA FIRMA Y LAS HUELLAS DACTILARES QUE EN EL DOCUMENTO PRIVADO QUE CELEBRE COMO APODERADA”.

En fecha 09 de agosto de 2024, Se agrega a los autos la diligencia anterior.-

En fecha 13 de noviembre de 2024, la ciudadana MILANYELA JOSEFINA PARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.779.571, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicioLEIDY MORENO,abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro.140.913, presentan diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil.

En fecha 14 de noviembre de 2024, Revisadas como han sido las presentes actuaciones realizadas por este Tribunal, se insta a la parte a indicar la fecha exacta de la suscripción del contrato de compra-venta (día, mes y año).-

En fecha 16 de enero 2025, la ciudadana MILANYELA JOSEFINA PARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.779.571, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicioLEIDY MORENO,abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro.140.913, presentan diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, donde consigna lo solicitado.-

En fecha 17 de enero de 2025, se agrega a los autos la diligencia anterior.

Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:

Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).

Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”

Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 08/08/2024, la ciudadana NANCY PASTORA GARCIA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.729.875, asistida por la abogada en ejercicio CANDICE ESCALONA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 205.233 y reconoce tanto en la firma como en el contenido el documento privado objeto de la presente DEMANDA, diligencia en la cual expuso:“…ME DOY POR CITADA EN LA PRESENTE CAUSA, ASI MISMO RENUNCIO AL LAPSO DE COMPARECENCIA Y EN ESTE MISMO ACTO RECONOZCO EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO, ASI COMO MIA LA FIRMA Y LAS HUELLAS DACTILARES QUE EN EL DOCUMENTO PRIVADO QUE CELEBRE COMO APODERADA”.

En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del documento sobre una venta cursante al folio 03 frente y vuelto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO:CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana MILANYELA JOSEFINA PARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.779.571, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicioLEIDY MORENO,abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro.140.913, de este domicilio, en contra de la ciudadana NANCY PASTORA GARCIA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.729.875, asistida por la abogada en ejercicio CANDICE ESCALONA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 205.233.
SEGUNDO:SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio 03 fte y vto del presente asunto, suscrito en fecha 03 de mayo de 2024, entre las ciudadanas MILANYELA JOSEFINA PARGASY NANCY PASTORA GARCIA YEPEZ, identificadas en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al día veintiuno(21) del mes de enerodel año dos mil veinticinco (2025).
AÑOS: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ADRIANA AVANCIN
LA SECRETARIA,


ABG. SLAYNE AULAR




ACA/SA/vyto