REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, ocho (08) de enero del año dos mil veinticinco (2025).
214º y 165º
ASUNTO:KP02-S-2024-003805.
SOLICITANTE: Ciudadana JUDITH TERESA CASTILLO MOLLEJA, Venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V-9.610.547.
ABOGADO ASISITENTE DE LA SOLICITANTE: Abogado JOSE RAFAEL HERNANDEZ JIMENEZ, Venezolano, inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 253.168.
MOTIVO:TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO. (Sentencia interlocutoria).
-I-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL.
Se inició el presente procedimiento por SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, recibida previa distribución realizada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles del Estado Lara (URDD-CIVIL LARA), presentada en fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, procede este despacho a realizar las siguientes consideracionessobre la competencia para conocer la presente solicitud, con fundamento en lo siguiente:
son diversas las normas que emergen de nuestra Legislación para atribuir a los órganos jurisdiccionales la competencia objetiva para conocer de determinados casos, destacándose particularmente las relativas a la cuantía, materia y territorio, reguladas en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial. Al respecto, el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia establece:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. (Subrayado del tribunal).
Como se observa, de la normativa antes señalada, el Juez competente para conocer de la solicitud de Titulo Supletorio de Posesión y Dominio, es el Juez de Municipio del lugar de la ubicación del terreno. Por consiguiente, revisado exhaustivamente el escrito de la solicitud, así como los documentos consignados anexos a la misma, se constata que la solicitante manifestó, que la ubicación del terreno es en el caserío “El Zancudo” de la Parroquia Diego Lozada Cubiro del Estado Lara, siendo obvia la incompetencia de este tribunal, por la ubicación, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicituda los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Por lo que es forzoso para esta sentenciadora declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIOpara conocer de la misma. Y así se decide.-
-III-
DECISIÓN.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer y decidir la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, solicitada por la ciudadana JUDITH TERESA CASTILLO MOLLEJA, Venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V-9.610.547, de conformidad con el artículo 754 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual declina la competencia para los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, previo sorteo de ley respectivo. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente mediante oficio, una vez que quede firme la presente decisión, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada en los archivos de este tribunal de conformidad con el artículo 248 ejusdem. Publíquese, Regístrese y remítase en su oportunidad.
Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025).Años 212° y 164°.
La Juez Temporal.
Abg. Adriana Avancin.
La Secretaria.
Abg. Slayne Aular.
ACA/SA/LAQP.
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