REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Eiecutor de Medidas del Municipío Torres de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco
Afios:214° y 165°
ASUNTO: KP12-S-2024-000469
SOLICITANTE: ANTONIO JOSE SUAREZ QUERALEZ, venezolano, rmayor de edad,
soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 25.824,467, domicilíado enel Centro Agrario
Montañas Verdes, sector La Manga. Calle Príncioal casa s/n, vía al Central Azucarero La
Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
DEFENSORA PUBLICA: SAHIRI CHIQUINOUIRA VERDE SUAREZ, ínscríta en el
LP.S.A. bajo el N° 229.886.
MOTIV0: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por el cÍudadano ANTONIO JOSE SUAREZ
QUERALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de ídentidad N° -
25.824.467, asistido por la abogada Sahirí Verde Suarez, inscríta en el IP.S.A. bajo el N
229.886, donde requiere se me declare conjuntamente con mís hermanos JACKSON
RAMON SUAREZ QUERALEZ, YACKELINE DEL CARMEN SUAREZ QUERALEZ,
RONY JOSE SUAREZ QUERALEZ, YOSELIN YOJANA SUAREZ QUERALEZ,
YOSVELIS DEL CARMEN SUAREZ QUERALEZ, MARCOS ANTONIO SUAREZ
QUERALEZ, ALEXANDER JOSE SUAREZ QUERALEZ y RONALDH ANTONIO
SUAREZ QUERALEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad
Nros V-24.926.742, V-20.081.636, V-25.824.467, V-25.824.450, V-25.824.449,
V-25.824,468, V-31.063.829, V-30.336.447 y V-25.824.448, respectivamente: como
ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDER del causante RAMON ARISTERES SUAREZ NELO.
quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de ldentidad N° V-
9.854.419 y falleció ab-intestato, el día 07 de Octubre del año 2023, siendo su ultimo
domicilio en el asentamiento campesino Montañas Verdes, Sector La Manga, Parroquia
Cecilio Zubillaga, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara. Por auto de fecha 15
de noviembre de 2024, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse
de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó
oir las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a
los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse
parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho
siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 23). Mediante auto de
fecha 26 de noviembre de 2024, se ordeno agregar a los autos edicto debidamente publicado en el Diario El Impulso. (fs 4 al 27) En fecha 10 de diciembre de 2024, se fijo
el tercer dia de despacho siguíente al de hov para oír las declaraciones de los testigOs. (1.
28). En fecha 16 de diciembre de 2024 se ovó las declaraciones de los testigos
presentados por la parte solicitante. ciudadanos Carlos Alberto Canelón Briceño y Jesús
Eduardo Pinto, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros
V009.773y -17.019.608, respectivamente, ambos de este domícilio, quienes dieron fe
de con0cer al de cujus y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales
herederos del causante. RAMON ARISTERES SUAREZ NELO, por lo que, se valoran
favorablemente, razón por la cual. este tribunal en base a los recaudos acompañados a la
SoliCitud, como lo son: Copa certificada del Acta de defunción del ciudadano Ramón
Aristeres Suarez Nelo, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga
rerera, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara (f. 04), Copia de la cedula de
Identidad del causante (f. 05). copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos:
Jackson Ramón, Yackeline del Carmen. Ronaldh Antonio, Antonio José, Rony José,
YOselin Yojana, Yosvelis del Carmen, Marcos Antonio y Alexander José, expedida por el
Registro Civil del Municipio Torres del Estado Lara (fs. 06 al 14) y copias de la cedula de
Identidad de los ciudadanos Jackson Ramón Suarez Queralez, Yackeline del Carmen
Suarez Queralez, Antonio José Suarez Queralez, Rony José Suarez Queralez, Yoselin
Yojana Suarez Queralez, Yosvelis del Carmen Suarez Queralez, Marcos Antonio Suarez
Queralez y Alexander José Suarez Queralez (fs. 15 al 22); las cuales se valoran de
favorablemente de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de
Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas
en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a
salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada
justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos ANTONIO JOSE SUAREZ
QUERALEZ, JACKSON RAMON SUAREZ QUERALEZ, YACKELINE DEL CARMEN
SUAREZ QUERALEZ, RONY JOSE SUAREZ QUERALEZ, YOSELIN YOJANA
SUAREZ QUERALEZ, YOSVELIS DEL CARMEN SUAREZ QUERALEZ, MARCOS
ANTONIO SUAREZ QUERALEZ, ALEXANDER JOSE SUAREZ QUERALEZ y
RONALDH ANTONIO SUAREZ QUERALEZ, antes identificados, como UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS del cujus RAMON ARISTERES SUAREZ NELO, antes
identificado, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a
salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código
de Procedimiento Civil. Registrese y Publiquese. Expidase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud asi como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara, Carora, a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2025. En esta misma fecha se registró bajo el N° 06/2025, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publica siendo la 03:25 .m., y se expidió copia certificada para archivo.