REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario v Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintitrés (23) de enero de doS mil veinticinco
Años: 214° y 165°
ASUNTO: KP12-S-2024-000521.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano AMICAR GABRIEL OVIEDO, venezolano, mayor de edad. soltero. titular de la cédula de identidad N° V- 9.851.898,
asistid por el abogado CARLOs JULIAN SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo
el N 9.222, en la cual reguiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominiO sobre
Unas bienhechurias consistente en una (01) Casa Convencional Unifamiliar, de una (01)
planta, constante de un (01) baño, tres (03) habitaciones, un (01) comedor, una (01)
COCina y una (01) sala, con Estructura de Construcción: concreto armado, ipo de
paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, pinturas paredes: caucho,
Tipo de puertas: hierro/madera entamborada, Tipo de ventanas: hierro/vidrio, Estructura
techo: hierro, cubierta techo: acerolit/zinc, cubierta interna techo: cielo raso, Tipo de piso:
cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: interna,
Accesorios PV: puertas y ventanas, conservación: bueno, en un área de construcción de
CON VENTICINCO CENTIMETROS CIENTO OCHO METROS CUADRAD0S CUADRADOS (108,25 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de UN MIL TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (1.310,67 Mts2) ubicadas en la Calle Barrial, Sector La Pastora (El Miranda). Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Rosalia Oviedo; SUR: Calle El Barrial; ESTE: Drenaje envaulado y OESTE: Casa solar de Yovanny Morillo/ casa solar de Amilcar Oviedo/ casa solar de Mary Ovido. Dichas bienhechurías tienen un valor de SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 76.313,16), Admitida la solicitud se acordó oir las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oidas las declaraciones de los testigos ciudadanos ENMA ROSA CARRASCO DE BARCOS y MIGUEL JOSE BARCOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.702.259 y V-9.848.797, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por Autoridad de la Ley, especialmente por los articulos 936 y 937 del Cödigo de
Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener,
aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA
ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el
ciudadano AMICAR GABRIEL OVIEDO, anteriormente identificado. Se hace la salvedad que el presente Titulo se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no Generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Titulo no convalida, Cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen estas actuaciones.-En esta misma fecha se registró bajo el N° 07-2025de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 14:33 a. y se expidió copia certificada para archivo,