REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripcion Judicial del Estado Lara Carora, veintitres (23) de enero de dos mil veinticinco Años: 214° y 165
ASUNTO: KP12-S-2024-000530
Vista a solicitud presentada por el ciudadano REINALDO JOSE OROPEZA MELENDEZ, Venezolano, mavor de edad. soltero, titular de la cêdula de identidad N .
5.934.286, asistido por el abogado MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inserito en el 1PSA
bajo el N 42.769, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio
sobre unas bienhechurias consistente en una (0)) Casa Convencional Unitamilar, de dos
(02) plantas, constante de un (01) local, dos (02) baños, tres (03) habitaciones, n (0)
comedor, una (01) cocina y una (01) sala, con Estructura de Construcciòn: concreto, Tipo
de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, pinturas parades: Caucho,
Tipo de puertas: hierro, Tipo de ventanas: panoramica, Estructura techo: concreto
armado, cubierta techo: concreto, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso:
ceråmica., instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones elèctricas: interna,
Accesorios PV: puertas y ventanas, conservación: bueno, en un area de construcciòn de
DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO
CENTIMETROS CUADRADOS (202,34 Mts2), edificadas sobre un ote de tereno Ejido
Urbano, que posee una extension de DOSCIENTOS SETENTA Y OGHo METROs
CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRAD0S (278,87 Mts2) ubicadas en la Avenida Isaias Avila con Carrera 19 Libertador, Barrio Valparaiso, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro Leon
Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida
Isaias Avila; SUR: parcela 012-013; ESTE: parcela 012-018 y OESTE: parcela 012-015 y
parcela 012-016. Dichas bienhechurias tienen un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA Y
CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA
CENTIMOS (Bs. 255.658,80), Admitida la solicitud se acordò oir las declaraciones de los
testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y
oidas las declaraciones de los testigos ciudadanos JULIO JOSE VASQUEZ SERRANO y
GILBERTO DEL ROSARIO TORRES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad Nros V- 15.412.299 y V- 5.932.699, respectivamente, ambos
de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser
contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los
articulo 936 v 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que
terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTUL O
SUECENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurias antes descritas por el ciudadano REINALDO JOSE OROPEZA MELENDEZ anteriormente
identificado. Se hace la salvedad que el presente Titulo se declara exclusivamente sobre
las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia
que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo
alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior el
presente Titulo no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en
la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-Registrese y Publiquese.
Expidase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así
Como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara. Carora, a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2025.
En esta misma fecha se regjstró balo el N° 08-2025, de los Autos Resolutorios
dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 m., y se expidió copia certificada
para archivo.