REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve (09) de enero de dos mil veinticinco
Años: 214° y 165°
ASUNTO: KP12-S-2024-000467
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DOUGLAS MAGDIEL TORCATES
SUAREZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N V-
25.629.304, asistido por el abogado CARLOS JAVIEL PRIMERA, inscrito en el lPSA bajo
el N 199.723 en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre
Unas Bienhechurias consistente en una (01) Casa Convencional Unifamiliar, de una (01)
planta, constante de un (01) baño. tres (03) habitaciones, un (01) comedor y d0s (02)
cocinas, con Estructura de Construccion: concreto/madera, Tipo de paredes: bahareque y
cemento, Acabado de paredes: friso liso/sin friso, pinturas paredes: caucho/sin pintura,
Tipo de puertas: hierro, Tipo de ventanas: hierro vidrio, Estructura techo: hierro, cubierta
techo: zinc, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: cemento pulido, instalaciones
sanitarias: baño simple, instalaciones eléctricas: externa, Accesorios PV: sin rejas,
conservación: bueno/regular, en un área de construcción de NOVENTA Y CUATRO
METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (94,27
Mts2), edifica das sobre un lote de terreno Ejido Rural, que posee una extensión de SEIS
MIL TRESCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS
CUADRADOS (663,82 Mts2) ubicadas en el Camino Vecinal con Carretera Lara Zulia,
Sector La Primera Sabana, Parroquia Montaña Verde, Municipio Bolivariano G/D Pedro
León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE:
Casa solar de Odalis Pinto; SUR: camino vecinal: ESTE: retiro de carretera Lara Zulia y
OESTE: Casa solar de Marielys Alvarez. Dichas bienhechurias tienen un valor de
CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON
CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 49.919,55), Admitida la solicitud se acordó oir las
declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oidas las declaraciones de los testigos ciudadanos ORLANDO RAFAEL CHIRINOS LOPEZ y LUIS GONZALO GOMEZ CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.563.440 y V-9.636.408.respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. especialmente por los articulos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAL de las bienhechurias antes descritas que ejerce el ciudadano DOUGLAS MAGDIEL TORCATES SUAREZ, antoriormente identificado, Se hace la salvedad que el presente Titulo se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no Generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.Aunado a lo anterior, el presente Titulo no convalida, Cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen estas actuaciones.-
En esta misma fecha se registró bajo el N° 03/2025, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:33 a.m.,para archivo.