REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve (09) de enero de dos mil veinticinco
Años: 214° y 165°
ASUNTO: KP12-S-2024-000510.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano SANTANA RAMON VASQUEZ
OROPEZA, venezolano, mayor de edad. casado, titular de la cédula de identidad N° V-
J.920.921, asistido por el abogado MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el IPSA
bajo el N° 42.769, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio
sobre unas bienhechurias consistente en una (01) Casa Convencional Unifamiliar, de una
(01) planta, constante de dos (02) baños, dos (02) habitaciones, una (01) cocina y una
(01) sala, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de
Cemento, Acabado de paredes: friso liso/rustico, pinturas paredes: lechada, Tipo de
puertas: hierro, Tipo de ventanas: hierro, Estructura techo: hierro, cubierta techo: riple,
Cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: cemento pulido, instalaciones sanitarias:
baño simple, instalaciones eléctricas: interna, Accesorios PV: puertas y ventanas,
Conservación: bueno, en un área de construcción de CINCUENTA Y SIETE METROS
CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (57,68 Mts2),
edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de
SEISCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS
CENTIMETROS CUADRADOS (663,82 Mts2) ubicadas en la Calle Cristóbal de la
Barreda entre Calle Bolívar y Quebrada de la población de Aregue, Parroquia
Chiguinquira, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada
dentro de los siguientes linderos: NORTE: Area de protección retiro a quebrada; SUR:
casa solar de Rafael Alvarez; ESTE: calle Cristóbal de la barreda (frente) y OESTE:
Terreno vacante. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTAY TRES CENTIMOS (Bs. 40.641,43), Admitida la solicitud se acordó oir las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oidas las
declaraciones de los testigos ciudadanos AARON AGUERO VASQUEZ y HUGO JOSE
MARCHAN EVIES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
Nros V-28.663.703 y V-11.693.493, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales
son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus
afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del
Código de Procedimiento Civil y dejand0 a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUFICIENTE
PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurias antes descritas que ejerce el
ciudadano SANTANA RAMON VASQUEZ OROPEZA, anteriormente identificado. se
hace la salvedad que el presente Titulo declara exclusivamente sobre las
bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que
los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no Generan en modo
alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas, Aunado a lo anterior, el
presente Titulo no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en
la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en
la solicitud que da origen a estas actuaciones.
En esta misma fecha se registró bajo el N 02/2025, de los Autos Resolutorios
dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 1(:33 a.m., y se expidió copia certificada
para archivo.