REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve (09) de enero de dos mil veinticinco
214° y 1650
ASUNTO: KP12-S-2024-000513.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ERIKA MARIA POLANCO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.441.489, asistida por el abogado GERARD0 PEREZ VALLES. inscrito en el IPSA bajo el N° 222.900, en la Cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional Unifamiliar, de una (01) planta, constante de dos (02) baños, dos (02) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina y una (01) sala, Con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, pinturas paredes: caucho, Tipo de puertas: hierro, Tipo de ventanas: hierro/vidrio, Estructura techo: hierro, cubierta techo: riple/tabelon/zinc, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: cerámica, instalaciones sanitarias: baño simple, instalaciones eléctricas: interna, Accesorios PV: puertas y ventanas, conservación: bueno en un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (145,88 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CIENTO OCHENTA Y Y OCHO CENTIMETROS NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA CUADRADOS (189,78 Mts2) ubicadas en el Callejón Loyola con Calle 17B Los Indios. Sector Barrio Pueblo Aparte, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel. Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 014-024-016-000-000-000; SUR: Callejón Loyola; ESTE: parcela 014-024-017-000-000-000 y OESTE: Parcela 014-024-019-000-000-000.Dichas bienhechurias tienen un valor de CIENTO 0CHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOs (Bs. 184.255,44), Admitida la solicitud se acordó oir las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oidas las declaraciones de los testigos ciudadanas JESUS EDUARDO PINT0 y YOLIMAR CAROLINA RODRIGUEZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.019.608 y V-17.941.514, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los articulos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUEICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurias antes descritas que ejerce a la ciudadana ERIKA MARIA POLANCO FLORES, anteriormente identificada. Se hace la salvedad que el presente Titulo se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley. Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.- Registrese y Publiquese.
En esta misma fecha se registró bajo el N01\2025, e los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 0:33 am se expidió copia certificada para archivo.