REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, nueve (09) de enero de dos mil veinticinco
Años: 214° y 165°
ASUNTO: KP12-S-2024-000515.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA ROSA CARRASCO DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 5.928.859, asistida por la abogada LAYLA SOLANGEL SIERRA BUENO, inscrita en el IPSA bajo el N° 80.525, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional Unifamiliar, de una (01) planta, constante de dos (02) baños, dos (02) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina y una (01) sala, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, pinturas paredes: caucho, Tipo de puertas: hierro, Tipo de ventanas: hierro/madera maciza, Estructura techo: hierro, cubierta techo: tabelon/zinc, Cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: cemento pulido/cerámica, instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: rudimentaria, Accesorios PV: puertas y ventanas, conservación: bueno, en un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (155,36 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CUADRADOS CON NOVENTA METROS CUATROCIENTOS CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (440,90 Mts2) ubicadas en la Calle 03B Nazareth entre Calle 21D Bélgica y Calle 01, Urbanización El Estadium, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara. linderos: NORTE: Parcela dentro de los siguientes enmarcada 026-012-007-000-000-000; SUR: Parcela 026-012-009-000-000-000; ESTE: Calle 03b Nazareth y OESTE: Parcela 026-012-020-000-000-000. Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLON QUINIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON NOVENTAY DOS CENTIMOS (Bs.1.512.406,92). Admitida la solicitud se acordó oir las declaraciones de los testig0s que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ORLANDO RAFAEL CHIRINOS LOPEZ y LUIS GONZALO GOMEZ CARRASCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.563.440 y V-9.636.408. respectivamente, ambos de este domicilio, las Cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que solicito la ciudadana ANA ROSA CARRASCO DE VASQUEZ anteriormente identificada Se hace la salvedad que el presente TITULO se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terrero en el cual han Sido construidas. dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no Generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas, Aunado a lo anterior, el presente Titulo no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Registrese y Publiquese En esta misma fecha se registro bajo el N 5-2025, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10.33 am y se expidió copia certificada para archivo