REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve (09) de enero de dos mil veinticinco Años: 215° y 166°
ASUNTO: KP12-S-2024-000519.
Vista la solicitud presentada por LONGOBARDI GODOY, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 13.830.620, asistido por el abogado ERI JULIAN RAMOS ALVAREZ, inscrito en el lPSA bajo el N° 219.556, en la cual requiere se le Conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Oficina sin propiedad horizontal, de dos (02) plantas, constante de dos (02) baños y cinco (05) oficinas, Con Estructura de Construcción: concreto/hierro, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: sin friso, pinturas paredes: sin pintura, Tipo de puertas: hierro, tipo de ventanas: hierro, Estructura techo: madera, cubierta techo: losacero, Cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: cerámica/pavimento, instalaciones sanitarias: baño simple, instalaciones eléctricas: externa, Accesorios PV: sin rejas, Conservación: regular, en un área de construcción de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTAY OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (209,98 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CUATROCIENTOS VEINTIUN METROs CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (421,35 Mts2) ubicadas en la Avenida Pedro León Torres con Calle 01 Principal, Barrio Canta Claro, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 01 principal; SUR: Avenida Pedro León Torres; ESTE: callejon y OESTE: parcela 023-002. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 561.644,08). Admitida la solicitud se acordó oir las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oidas las declaraciones de los testigos ciudadanos ORLANDO RAFAEL CHIRINOS LOPEZ y LUIS GONZALO GOMEZ CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.563.440 y V-9.636.408, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA Se hace la salvedad que el presente Titulo se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud. dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Titulo no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-Registrese y Publiquese. En esta misma fecha se registró bajo el N° 04/2025, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.