REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diez de enero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: KP12-S-2024-000509
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DIEGO RAFAEL PIRE GELIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.926.220, domiciliado en la Calle 27B entre Carrera 09 Lara y Carrera 09A, Casa sin número, Urbanización Domingo Perera, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistido por el abogado JOSÉ LUIS GUEDEZ PEÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 182.522, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un (01) Comercio Sin Propiedad Horizontal, compuesta por una (01) planta, dos (02) baños y dos (02) locales; construida con las siguientes características: estructura de construcción: concreto; tipo de paredes: bloque de cemento; acabado en las paredes: friso liso; pintura en las paredes: caucho; tipo de puertas: hierro/madera entamborada; tipo de ventanas: hierro; estructura de techo: concreto armado; cubierta de techo: concreto; cubierta interna de techo: no posee; tipo de piso: granito pulido; instalaciones sanitarias: baño completo; instalaciones eléctricas: interna; accesorios PV (rejas): en ventanas; estado de conservación: bueno; con una área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (90,17 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbana que mide DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (226,62 Mts2), ubicado en la Calle 27B entre Carrera 09 Lara y Carrera 09A, Urbanización Domingo Perera, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle 27B (su frente); SUR: Parcela 037-014-012; ESTE: Parcela 037-014-055; OESTE: Parcela 037-014-017. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 260.664,82). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MOISES ALEJANDRO RODRIGUEZ PIRE y JORGE ALONSO MONTES DE OCA CRESPO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-31.986.942 y V-12.942.908, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano DIEGO RAFAEL PIRE GELIZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia de los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diez (10) de Enero de dos mil veinticinco. Años: 214º y 165º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 02/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:35 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
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