REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, trece de enero de dos mil veinticinco
214º y 165º

ASUNTO: KP12-S-2024-000526

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUSMARY JOSEFINA FALCÓN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.776.860, domiciliada en la Carrera 08 Carabobo entre Calle 18 Riera Silva y Calle 19 Curarigua, Sector Barrio Trasandino, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistida por el abogado PEDRO JOSÉ BRIZUELA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 161.741, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta, dos (02) baños, tres (03) habitaciones, dos (02) cocinas, un (01) comedor y dos (02) salas; construida con las siguientes características: estructura de construcción: concreto; tipo de paredes: bloque de cemento; acabado en las paredes: friso rustico; pintura en las paredes: caucho; tipo de puertas: hierro; tipo de ventanas: madera rustica; estructura de techo: hierro/madera; cubierta de techo: acerolit/zinc/c.teja; cubierta interna de techo: no posee; tipo de piso: cemento pulido; instalaciones sanitarias: baño simple; instalaciones eléctricas: rudimentaria; accesorios PV (rejas): puerta y ventana; estado de conservación: regular; con una área de construcción de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (110,64 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbana que mide TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS (333,03 Mts2), ubicado en la Carrera 08 Carabobo entre Calle 18 Riera Silva y Calle 19 Curarigua, Barrio Trasandino, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela 012-014-007 y Parcela 012-014-008; SUR: Carrera 08 Carabobo (su frente); ESTE: Parcela 012-014-014; OESTE: Parcela 012-014-016. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS VEINTE MIL CIENTO SEIS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 220.106,24). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas YAIMINYS DAIMERYS RODRIGUEZ SALAS y NAYIBE EMILIA CARRASCO PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-16.235.567 y V-9.630.180, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YUSMARY JOSEFINA FALCÓN MENDOZA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, trece (13) de Enero de dos mil veinticinco. Años: 214º y 165º.
El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 05/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:15 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca