REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintinueve de enero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: KP12-S-2024-000533
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LILIANA LISBETH SÁNCHEZ OROPEZA y ERICK RENEE CHIRINOS MORALES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.768.634 y V-15.673.992, respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por el abogado OSCAR EDUARDO MONROY MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.863, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: madera; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: riple/malla zeng zeng; cubierta interna de techo: no posee; piso: caico; ventanas: panorámica; puertas: hierro/vinil; accesorios (rejas): sin rejas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: interna; Con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (154,44 Mts2); con una superficie global de terreno ejido rural que mide VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (24355,68 Mts2); ubicadas en la Carretera Panamericana, Los Arenales, sector El Cruce, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Estación de Servicio Sabaneta; SUR: Finca de Marcos Chirinos; ESTE: Cerro Cueva de León; y OESTE: Carretera Panamericana (su frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 165.840,02). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas ZORAIDA JOSEFINA TORREALBA y ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-5.934.809 y V-6.516.004, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos LILIANA LISBETH SÁNCHEZ OROPEZA y ERICK RENEE CHIRINOS MORALES, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintinueve de Enero de dos mil veinticinco. Años: 214º y 165º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 08/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:50 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca