Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YULMI JOSEFA YANEZ SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.122.583, asistida por la abogada Germany Alexandra Castañeda inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº 131.389, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicado En la Urbanización Simón Bolívar, calle Principal, Casa Nº 21, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, Estado Lara. Que mide aproximadamente de DOSCIENTOS CON CUARENTA METROS CUADRADOS (200.40 Mts2) y un área de construcción de CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (44.45 MTS2) aproximadamente. Esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con la calle Principal y mide diez con veinte metros (10.20 mts) SUR: colinda con Yoseyn Lucena y mide diez con veinte metros (10.20 mts). ESTE: Colinda con la Vivienda Nº 22 y mide diecinueve con noventa metros (19.90 mts) y OESTE:. Colinda con la Vivienda Nº 20 y mide diecinueve con sesenta (19.60 mts). La bienhechurías consiste en una (01) casa de paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de láminas de acerolit rojo, piso de cemento pulido, constituida por dos (02) cuartos, un (01) baño, recibo, comedor y cocina, un (01) porche, tres (03) puertas de metal y cinco (05) ventanas de metal con vidrios está cercada con paredes de bloques, manchones, estantillos de madera y enrejado esta posee los servicios básicos de aguas blancas y negras, electricidad 110v. Tiene un Valor aproximado CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUENTA CENTIMOS (118.867.50.BS) equivalente a (2.250.00 € ). Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANUISKA MERCEDES CASTAÑEDA Y LEYDA CRISTINA ALVARADO BRAVO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.582.477 y V-6.176.234, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: YULMI JOSEFA YANEZ SAAVEDRA, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (08) folios útiles.-
La Sec.-
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