Visto el convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos: ELBIMAR ALEXANDRA LOYO LOYO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-18.922.233, de este domicilio: El Tocuyo Municipio Morán del Estado Lara y El Ciudadano: SAMUEL SAGOBAL ACOSTA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: E-81.941.118. Domiciliado en el sector los Ejidos calle Principal sector la pista, carretera vía Guárico, El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, por motivo de Obligación de Manutención y tomando en consideración las necesidades e Interés Superior del Niño, Niñas y Adolescentes, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, (L.O.P.N.A.), quienes, en pleno uso de facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de su voluntad acuerdan lo siguiente. La Jueza exhorta a ambas partes, para que tomen la mejor decisión, en pro del bienestar y desarrollo integral de sus tres hijos.
PRIMERO: El Obligado de Manutención expone Ofrezco da 50 dólares mensual que se cancelara al B.C.V los primeros de cada mes a partir del mes de febrero.
SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de mis hijos.
TERCERO: En relación a los gastos médicos y medicinas todas serán cubiertos por ambos. En caso de existir gastos extraordinarios los mismos serán cubiertos por ambas partes vale decir Cincuenta por Ciento (50%) cada uno previo acuerdo y previa consignación de récipes y facturas.
CUARTO: se llegó a un acuerdo en ambas parte que el señor Samuel se hará cargo de la adolescente KATHERINNE SABOGAL y la señora ELBIMAR se hará cargo del niño HEYDER SABOGAL.
QUINTO: Ambas partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convencimiento y se le solicita a la presente juez su homologación.
Es todo, se terminó se Leyó y conformes firman. - L.S. La juez (fdo) firma ilegible. Las Partes (fdo) firman ilegible. La Secretaria (fdo) firma ilegible.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes, HOMOLOGA el convencimiento suscrito por los Ciudadanos: ELBIMAR ALEXANDRA LOYO LOYO Y SAMUEL SAGOBAL ACOSTA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia interlocutoria. Expídanse las copias Certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Sede El Tocuyo. El Tocuyo a los veintitrés (23) días del mes de enero del Año 2025. Años: 214º y 165º.
La Jueza Provisoria La Secretaria
Abg. Yosglide Duin León
Abg. Rosbelcy Sandoval
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