Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA LAURA RODRIGUEZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.798.004, asistida por la abogada Marlene Coromoto Lucena de Báez inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº 153.002, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicado en el Caserío Sabana de Curumato, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, Estado Lara. Que mide aproximadamente de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (474.15 Mts2) aproximadamente y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con Sucesión Piña y mide desde el vértice V-01 al V-04 treinta y dos con treinta metros (32,30 mts), SUR: colinda con Manuel Sequera y mide desde el vértice V-05 al V-06 veintitrés con treinta y dos metros (23,32 mts) ESTE: Colinda con Sucesión Piña y mide desde el vértice V-04 al V-05 dieciséis con dos metros (16,02 mts) y OESTE:. Colinda con el Callejón de acceso con la vivienda principal de Carlos Piña y mide desde el vértice V-06 al V- 01 diecinueve con setenta y cinco (19,75 mts)La bienhechurías consiste en una (01) casa de habitación familiar, constante de sala, comedor, cocina, dos (02) cuartos, un (01) baño de estructura de concreto, instalaciones eléctricas externas, piso de cemento pulido a color, techo zinc paredes de bloques, cinco (05) ventanas de batientes metálicas con vidrios, dos (02) puertas metálicas, cercada en su totalidad con alambre de puas y estantillos de madera. Tiene un Valor aproximado CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (133.500.00 BS) equivalente a (2.500 €).Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: OSWALDO ANTONIO LINARES GAINZA Y RAFAEL JOSE BAEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.463.243 y V-7.463.160, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MARIA LAURA RODRIGUEZ LUCENA, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (10) folios útiles.-
La Sec.-
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