Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DARLY OHANNA PEREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.919.543, asistida por la abogada Iraide del Carmen González inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº 153.082, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno privado que pertenece Comité de Tierras Urbanas Avelino Villegas, según documento registrado bajo el numero 2022.28 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No 358.11.41.2063 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022. Ubicado en el Sector II de los Ejidos de la Ciudad de El Tocuyo Parroquia Bolívar, Municipio Moran, Estado Lara. Que mide aproximadamente de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (898.38 Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (206.84 Mts2) aproximadamente. Esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con Amalia Pérez y mide desde el punto 1 al punto 2 Treinta metros cuadrados con ochenta centímetros (30.80 mts) SUR: colinda con calle principal con tres (03) líneas y mide desde el punto 4 hasta el punto 7 veintiuno metros cuadrados (21,00 mts), cuatro metros con treinta centímetros (4.30 mts) y tres metros cuadrados con sesenta centímetros (3.60 mts )ESTE: Colinda con calle principal desde el punto 2 al punto 4 en dos líneas que miden diecisiete metros cuadrados con sesenta centímetros (17.60 mts) y trece metros cuadrados (13.00 mts) y OESTE:. Colinda con calle vecinal, desde el punto 7 hasta el punto 1 y mide veinticuatro metros cuadrados con sesenta centímetros (24.60 mts). La bienhechurías consiste en una vivienda familiar de tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) baño, cinco (05) ventanas de metal, tres (03) puertas de metal, paredes de bloques, techo acerolit y platabanda, piso de cemento pulido, cerca de tela metálica con estantillo de madera y alambre de pues, servicios de electricidad, tubería, agua potable y pozo séptico. Tiene un Valor aproximado VEINTE MIL BOLIVARES (20.000.00 BS) equivalente a (460.23 €).Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA EULOGIA PEREZ DE CASTILLO y JOSE GREGORIO PEREZ GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.570.716 y V-7.985.535, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: DARLY YOHANNA PEREZ TORRES, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.

La Secretaria


Abg. Rosbelcy Sandoval.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (10) folios útiles.-





La Sec.-