REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Expediente Nro.3016-25
Demandante: Ángela María Pérez González.
Demandados: Di Julia Pietro Lucente, Lucente Pedro Luis y Angulo Rosario Eleidy Nazareth.
Motivo: Retracto Legal Arrendaticio

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Observa esta Juzgadora, que en fecha 01 de julio de 2025, se acordó la citación cartelaria de los codemandados ciudadanos Pedro Luis Lucente Pérez y Eleidy Nazareth Angulo Rosario, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto se libra cartel de citación a fin de su publicación en el Diario Los Andes y El Tiempo delestado Trujillo, con intervalos de tres (03) días entre una publicación y otra.
Ahora bien, el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, establece: “… igual se publicara por la prensa, a costa del interesado, en dos (2) diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres (3) días entre uno y otro…”. En este sentido, la parte actora, realizo la publicación en el Diario El Tiempo el día 04 de julio de 2025 y en el Diario Los Andes el día 07 de julio de 2025, por lo que no se ajusta tales publicaciones a lo que ordena dicha norma.
Tal proceder implica una disminución en la seguridad del efectivo cumplimiento de una garantía constitucional, por lo que ante cualquier alteración en el procedimiento pudiera conducir a la nulidad de la citación, considerando que el trámite de citación es de orden público, que no puede ser relajado por las partes ni por el propio juez, siendo que el texto constitucional destaca el principio de legalidad de las formas procesales y el de seguridad jurídica (Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
En base a las consideraciones antes expuestas, esta juzgadora declara la nulidad de las publicaciones antes referidas, y repone la causa al estado de librar nuevo cartel de citación, a los fines de que la parte actora haga su publicación en la forma como se ordena en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DECISIÓN.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la nulidad de las publicaciones hechas por la parte actora y REPONE la causa al estado de librar nuevo cartel de citación, a los fines de que realice la publicación en la forma como se ordena en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Cartel para su publicación en el Diario Los Andes y El Tiempo del estado Trujillo. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los veintiuno(21) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la 166° de la Federación.
Juez Provisorio.

Abg. Erika Ospina.
Secretario Titular,

Abg. Rafael G.Ruza B.
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.)
Secretario Titular,

Abg. Rafael G.Ruza B.
Ev.