REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Solicitante: Ángel María Raga.
Motivo: Titulo Supletorio.
SENTENCIA DEFINITIVA.
SINTESIS PROCESAL.

Vista la solicitud, con sus recaudos adjuntos, recibida por distribución en fecha 17 de Octubre de 2.024, formulada por el ciudadano Ángel María Raga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.788.645, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio German Pacheco Sarmiento, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 7.911; mediante la cual solicita a este Tribunal se le expida título supletorio de posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar con paredes de bloques y techo de zinc, pisos de cemento, puertas y protectores de hierro, un baño interno, tres cuartos, instalaciones de luz eléctrica, de aguas blancas y servidas, ubicada en el sector El Hatico, Parroquia Cristóbal Mendoza del estado Trujillo, cuyos linderos son: POR EL FRENTE: con propiedades de Carlos Godoy y Salvador Aranguibel; POR EL FONDO: con propiedad de Tulio Raga, Leoncio Viera y Eleuterio Morón. POR EL LADO DERECHO: con propiedad de Eladio Viera, y POR EL LADO IZQUIERDO: con propiedad de Justo Briceño. Construida en un lote de terreno, que le fue donado de manera pura y simple, registrado por ante el Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo, en fecha tres de julio del año dos mil trece, quedando inscrito bajo el número 451.19.5.1.636 y correspondiente al libro del folio Real del año 2013, el cual forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en el Sector El Hatico, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo Estado Trujillo, con una extensión de Quinientos Cuarenta y Dos metros con Setenta y Cuatro centímetros cuadrados, (542.74mts2), cuyos linderos y medidas específicas son NORTE: con mejoras que son o fueron de la ciudadana Amalia, Emiro y Rafael Raga, con una extensión de Veintiséis metros con Sesenta centímetros (26.60mts); SUR: con mejoras que son o fueron de la señora Carmen García, con una extensión de Veintiséis metros con Sesenta centímetros (26.60mts); ESTE: con mejoras que son o fueron del ciudadano Salvador Aranguibel, con una extensión en línea quebrada de Veintidós metros con Noventa centímetros (22,90mts) OESTE: con mejoras que son o fueron del ciudadano Rafael Raga, con una extensión de Veintidós metros con Noventa centímetros (22,90mts).
El tribunal por auto de fecha 23 de octubre de 2.024, tribunal le da entrada e insta al solicitante a consignar original o copia certificada del documento, al cual hace referencia en el escrito de solicitud.
En fecha 25 de octubre de 2.024, la parte solicitante, debidamente asistido de abogado, consigno original del documento.
El Tribunal por auto de fecha 28 de octubre de 2.024, acuerda tomarles declaración a los testigos promovidos por la parte interesada, sobre los particulares insertos en la solicitud.
En fecha 06 de noviembre de 2.024, rindieron declaración los ciudadanos: Carlos Manuel Godoy Aldana, Ramón Antonio Briceño Betancourt y Virgilio Antonio Mejía.
En fecha 15 de noviembre de 2.024, el tribunal fija fecha y hora para la práctica de la Inspección Judicial.
En fecha 21 de noviembre de 2.024, siendo la 10:00 de la mañana el tribunal practica inspección judicial al inmueble que se refiere la presente solicitud.
En fecha 02 de diciembre de 2.024, este Tribunal admite la presente solicitud y ordeno la publicación de un edicto de notificación.
En fecha 12 de diciembre de 2.024, el solicitante, debidamente asistido de abogado, consigno la certificación de edicto de notificación ordenado por este tribunal en fecha 02 de diciembre de 2.024.
Estando dentro del lapso legal para proveer lo conducente, conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decide previa las siguientes consideraciones.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros…”
El propósito más importante de este asunto procesal, es verificar un hecho propio del interesado del cual le deviene un derecho; siempre que este no vaya en contra la moral, buenas costumbres y el orden público, con el fin de obtener un título suficiente sobre bienhechurías edificadas y a expensas del mismo, sobre un terreno que puede ser propio o bien propiedad de los Estados o Municipios y donde quedara determinado el valor de las referidas bienhechurías.
Del análisis de la solicitud presentada por el ciudadano Ángel María Raga y de la inspección judicial realizada en fecha 21 de noviembre del 2.024, por medio la cual este tribunal evidencia que existe una casa con las características, medidas y linderos señalados por el solicitante, otorgando este Juzgador el valor probatorio de la misma, de conformidad al artículo 1430 del Código Civil, así como también a las declaraciones de los testigos insertas a los folios 13, 14 y 15, evacuados por ante este Tribunal en fecha 06 de noviembre de 2.024, donde consta las declaraciones de los ciudadanos: Carlos Manuel Godoy Aldana y Ramón Antonio Briceño Betancourt y Virgilio Antonio Mejía, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.622.439, V-5.788.847 y 5.788.037; respectivamente, las mismas corroboran los alegatos del solicitante, y fueron contestes al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano Ángel María Raga; que les consta que es un hombre trabajador, fiel y cumplidor de sus deberes ciudadanos, laborales y familiares; que les consta que en el sitio conocido como el Hatico, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo, estado Trujillo, construyo una casa de habitación familiar desde hace trece (13) años aproximadamente, que les consta que durante la construcción de la casa y posterior habitación familiar el solicitante no ha tenido problema alguno con personas o comunidad en particular, así como tampoco con autoridades parroquiales, municipales o estadales, que ha sido un fiel cumplidor en el pago de servicios públicos y solidario con los vecinos, que ha permanecido viviendo en la casa de manera ininterrumpida, publica pacifica, no equivoca, sin perturbación alguna y haciéndolo como verdadero propietario o dueño; por lo que infiere este Juzgador, que son suficientes las actuaciones en las cuales el solicitante fundamenta su pretensión. Así mismo, por cuanto ha transcurrido el lapso legal a que se refiere el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, para que cualquier persona hiciere oposición alguna, considera este Tribunal que debe declararse procedente en derecho el pedimento realizado por el ciudadano ANGEL MARIA RAGA. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

En consecuencia, por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar construida con paredes de bloques y techo de zinc, pisos de cemento, puertas y protectores de hierro, un baño interno, tres cuartos, instalaciones de luz eléctrica, de aguas blancas y servidas, ubicada en el sector El Hatico, Parroquia Cristóbal Mendoza del estado Trujillo, cuyos linderos son: POR EL FRENTE: con propiedades de Carlos Godoy y Salvador Aranguibel; POR EL FONDO: con propiedad de Tulio Raga, Leoncio Viera y Eleuterio Morón. POR EL LADO DERECHO: con propiedad de Eladio Viera, y POR EL LADO IZQUIERDO: con propiedad de Justo Briceño. Construida en un lote de terreno, que le fue donado, al ciudadano Ángel María Raga, de manera pura y simple, registrado por ante el Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo, en fecha tres de julio del año dos mil trece, quedando inscrito bajo el número 451.19.5.1.636 y correspondiente al libro del folio Real del año 2013, el cual forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en el Sector El Hatico, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo Estado Trujillo, con una extensión de Quinientos Cuarenta y Dos metros con Setenta y Cuatro centímetros cuadrados, (542.74mts2), cuyos linderos y medidas específicas son NORTE: con mejoras que son o fueron de la ciudadana Amalia, Emiro y Rafael Raga, con una extensión de Veintiséis metros con Sesenta centímetros (26.60mts); SUR: con mejoras que son o fueron de la señora Carmen García, con una extensión de Veintiséis metros con Sesenta centímetros (26.60mts); ESTE: con mejoras que son o fueron del ciudadano Salvador Aranguibel, con una extensión en línea quebrada de Veintidós metros con Noventa centímetros (22,90mts) OESTE: con mejoras que son o fueron del ciudadano Rafael Raga, con una extensión de Veintidós metros con Noventa centímetros (22,90mts).
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
TERCERO: Devuélvanse todas las actuaciones en original al solicitante y dejándose copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Tribunal. Cópiese, Regístrese, Diarícese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Trujillo, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025).-
Juez Provisorio,

Abg. Erika Ospina
El Secretario Titular,

Abg. Rafael G. Ruza B.
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las once y siete de la mañana (11:07 a.m.), y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
El Secretario Titular,

Abg. Rafael G. Ruza B.


EO/RR/IM
Solicitud Nro 5854/24