REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Solicitante: Carlos Manuel Godoy Aldana.
Motivo: Titulo Supletorio.
SENTENCIA DEFINITIVA.
SINTESIS PROCESAL.
Vista la solicitud de título supletorio, con sus recaudos adjuntos, recibida por distribución en fecha 22 de octubre de 2.024, por el ciudadano: Carlos Manuel Godoy Aldana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.922.439, domiciliado en el Sector El Hatico, Jurisdicción de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y estado Trujillo; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio German Pacheco Sarmiento, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.7.911, mediante el cual solicita a este Tribunal, le expida título supletorio de posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, realizada bajo sus únicas y exclusivas expensas, con dinero propio y esfuerzo personal, de paredes de bloques y techo de acerolit, pisos de cemento, cuatro habitaciones, baño externo, cocina, comedor y porche; la cual fue construida hace 13 años aproximadamente y la ha habitado desde ese tiempo para acá de manera pública, pacifica, no equivoca, sin perturbación alguna y con verdadero animo de dueño, está libre de todo gravamen. Construida en un lote de terreno, que por instrucción del Gobernador del estado Trujillo, el procurador general del Estado, elaboro a su favor documento contentivo de donación expresa del lote de terreno, el cual forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en el Sector El Hatico, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo Estado Trujillo, con una extensión de Seiscientos Noventa y Cuatro metros cuadrados (794,13Mts2), cuyos linderos y medidas específicas son NORTE: con caminarías del sector y mejoras que son o fueron de la familia Castellanos, con una extensión de Veinticinco metros con Setenta centímetros (25.70mts), en línea recta. SUR: con caminarías del sector con una extensión de Veinticinco metros con Setenta centímetros (25.70mts); ESTE: con mejoras que son o fueron de la ciudadana Ramona Barreto, con una extensión de Treinta metros con Noventa centímetros (30,90mts), en línea recta. OESTE: con terrenos Propiedad del Ejecutivo del estado Trujillo y mejoras que son del ciudadano Tulio Raga, con una extensión de Treinta metros con Noventa centímetros (30,90mts), en línea recta. Esta donación fue debidamente registrada por ante el Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo, en fecha 23 de enero del dos mil dieciocho 2.018, e inscrito bajo el N° 2018.20, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 451.19.5.1.23410 y correspondiente al libro Folio Real del año 2018.
El tribunal por auto de fecha 23 de octubre de 2.024, le da entrada e instó al solicitante a consignar original o copia certificada del documento al cual hace referencia en el escrito de solicitud.
En fecha 25 de octubre de 2.024, la parte solicitante, debidamente asistido de abogado, consigno original del documento.
El Tribunal por auto de fecha 28 de octubre de 2.024, acuerda tomar declaración a los testigos promovidos por la parte interesada, sobre los particulares insertos en la solicitud.
En fecha 05 de noviembre de 2.024, rindieron declaración los ciudadanos: Ángel María Raga, Elio Enrique Rojas Cañizalez y Rafael Ramón Urbina García.
En fecha 22 de noviembre de 2.024, el tribunal fija fecha y hora para la práctica de la inspección judicial al inmueble que se refiere la presente solicitud.
En fecha 28 de noviembre de 2.024, siendo la 10:00 de la mañana el tribunal practica Inspección Judicial.
En fecha 02 de diciembre de 2.024, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena la publicación de un edicto de notificación.
En fecha 12 de diciembre de 2.024, el solicitante, debidamente asistido de abogado, retiro el edicto ordenado por este tribunal a fin de hacerlo publicar.
En fecha 12 de diciembre de 2.024, el solicitante, debidamente asistido de abogado, consigno la certificación de edicto de notificación ordenado por este tribunal en fecha 02 de diciembre de 2.024.
Estando dentro del lapso legal para proveer lo conducente, conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decide previa las siguientes consideraciones.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros…”
El propósito más importante de este asunto procesal, es verificar un hecho propio del interesado del cual le deviene un derecho; siempre que este no vaya en contra la moral, buenas costumbres y el orden público, con el fin de obtener un título suficiente sobre bienhechurías edificadas y a expensas del mismo, sobre un terreno que puede ser propio o bien propiedad de los Estados o Municipios y donde quedara determinado el valor de las referidas bienhechurías
Del análisis de la solicitud presentada por el ciudadano: Carlos Manuel Godoy Aldana y de la inspección judicial realizada en fecha 28 de noviembre del 2.024, por medio de la cual este tribunal evidencia que existe una casa con las características, medidas y linderos señalados por el solicitante, otorgando este Juzgador el valor probatorio de la misma de conformidad al artículo 1430 del Código Civil, así como también a las declaraciones de los testigos insertas a los folios 11, 12 y 13, evacuados por ante este Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2.024, donde consta las declaraciones de los ciudadanos: Ángel María Raga, Elio Enrique Rojas Cañizalez y Rafael Ramón Urbina García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.788.645, V-5.353.942 y 5.353.043; respectivamente, las mismas corroboran los alegatos del solicitante, y fueron contestes al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace más de 15 años al ciudadano Carlos Manuel Godoy Aldana; que les consta que es un hombre trabajador responsable, serio honesto, fiel cumplidor de sus deberes laborales, ciudadanos y familiares; que les consta que en el sitio conocido como el Hatico, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo, estado Trujillo construyo una casa de habitación familiar que hasta la presente fecha la habita con su esposa e hijos; que les consta que durante la construcción de la casa como su habitación no ha tenido problema alguno con nadie, con personas particulares, consejos comunales así como tampoco con otras comunidades parroquiales, municipales, regionales o nacionales, en su permanencia en el lugar cumpliendo con los impuestos provenientes de los servicios públicos. Que ha permanecido viviendo en la casa de manera ininterrumpida, pública pacifica, no equivoca, sin perturbación alguna y haciéndolo como verdadero propietario o dueño; por lo que infiere este Juzgador, que son suficientes las actuaciones en las cuales los solicitantes fundamentan su pretensión. Así mismo, por cuanto ha transcurrido el lapso legal a que se refiere el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, para que cualquier persona hiciere oposición alguna, considera este Tribunal que debe declararse procedente en derecho el pedimento realizado por el ciudadano CARLOS MANUEL GODOY ALDANA. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
En consecuencia, por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar realizada o ejecutada a sus únicas y exclusivas expensas, con dinero propio y esfuerzo personal construida con paredes de bloques y techo de acerolit, pisos de cemento, cuatro habitaciones, baño externo, cocina, comedor y porche; la cual fue construida hace 13 años aproximadamente y la ha habitado desde ese tiempo para acá de manera pública, pacifica, no equivoca, sin perturbación alguna y con verdadero animo de dueño, está libre de todo gravamen. Construida en un lote de terreno, que por instrucción del Gobernador del estado Trujillo, el procurador general del Estado, elaboro a su favor documento contentivo de donación expresa del lote de terreno, el cual forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en el Sector El Hatico, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo Estado Trujillo, con una extensión de Seiscientos Noventa y Cuatro metros cuadrados (794,13Mts2), cuyos linderos y medidas específicas son NORTE: con caminarías del sector y mejoras que son o fueron de la familia Castellanos, con una extensión de Veinticinco metros con Setenta centímetros (25.70mts), en línea recta. SUR: con caminarías del sector con una extensión de Veinticinco metros con Setenta centímetros (25.70mts); ESTE: con mejoras que son o fueron de la ciudadana Ramona Barreto, con una extensión de Treinta metros con Noventa centímetros (30,90mts), en línea recta. OESTE: con terrenos Propiedad del Ejecutivo del estado Trujillo y mejoras que son del ciudadano Tulio Raga, con una extensión de Treinta metros con Noventa centímetros (30,90mts), en línea recta. Esta donación fue debidamente registrada por ante el Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo, en fecha 23 de enero del dos mil dieciocho 2.018, e inscrito bajo el N° 2018.20, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 451.19.5.1.23410 y correspondiente al libro Folio Real del año 2018.
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
TERCERO: Devuélvanse todas las actuaciones en original al solicitante y dejándose copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Tribunal. Cópiese, Regístrese, Diarícese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025).-
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
EO/RR/IM
Solicitud Nro. 5855/24
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