REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Solicitud Nro. 5864/24
Solicitante: María del Carmen Vásquez de Raga.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA DEFINITIVA.
SINTESIS PROCESAL.
Vista la solicitud, recibida con sus recaudos anexos, y correspondiéndole del conocimiento de la misma, previa distribución entre los Tribunales Primero y Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, suscrita por la ciudadana María del Carmen Vásquez de Raga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 5.768.529, asistida por la Defensora Pública Abogada Rosa Linares, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 203.086, mediante el cual solicita que sea declarada junto a sus hijos, ciudadanos: MeralbisYoselin Raga Vásquez, Alexis Alfonso Raga Vásquez y Adrián José Raga Vásquez, como Únicos y Universales Herederos del extinto:ALEXIS ALFONSO RAGA, quien era titular de la cédula de identidad número 5.786.255 y quién falleció el diez 10 de agosto de 2.024, según consta del acta de defunción N° 17, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pampán, la cual cursa al folio tres (3) de la presente solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados, copia certificada de acta de defunción del extintoALEXIS ALFONSO RAGA, copia certificada del acta de matrimonio del extinto ALEXIS ALFONSO RAGA y la ciudadana María del Carmen Vásquez, partida de nacimiento de los ciudadanosMeralbisYoselin Raga Vásquez, Alexis Alfonso Raga Vásquez y Adrián José Raga Vásquez, así como los testifícales de los ciudadanos: Luis Alberto Zambrano y Ana Karina Sequera de Mendoza. Asimismo, fundamenta su solicitud de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En este estado procede esta Juzgadora a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa:
1.- Copia certificada de acta de defunción número 17, de fecha 12 de agosto de 2024, expedida por el Registro Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, donde se constata queALEXIS ALFONSO RAGA, quien era titular de la cédula de identidad número 5.786.255, falleció en fecha 10 de agosto de 2024. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa del deceso del referido ciudadano.
2.- Copia certificada de acta de matrimonio N° 41, de fecha 16 de noviembre de 1985, del extinto ALEXIS ALFONSO RAGA con la ciudadana María del Carme Vásquez. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación que unía a la mencionada ciudadana con el extinto.
3.- Copias certificadas de actas de nacimiento números, 1803 de fecha 31 de Agosto de 1983, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Trujillo, acta 44 de fecha 28 de enero de 1987, expedida por Unidad de Registro Civil del Municipio Trujilloy acta 48 de fecha 11 de mayo de 1993 expedida por el Registro Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, de los ciudadanos: MeralbisYoselin Raga Vásquez, Alexis Alfonso Raga Vásquez yAdriánJosé Raga Vásquez, titulares de las cedulas de identidad números 16.014.710, 17.345.686 y 20.707.683, respectivamente en la cual se constata que son hijos del extinto ALEXIS ALFONSO RAGA. Documentales que se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación de los mencionados ciudadanos con el extinto.-
6.- Testimoniales de los ciudadanos: Luis Alberto Zambrano y Ana Karina Sequerade Mendoza, titulares de las cedulas de identidad números 4.313.061 y 13.926.389, respectivamente, quienes manifestaron ante este Tribunal que conocieron de vista trato y comunicación al extinto ALEXIS ALFONSO RAGA, así como a su esposa e hijos, ciudadanos: María del Carmen Vásquez, Meralbis Yoselin Raga Vásquez, Alexis Alfonso Raga Vásquez y Adrián José Raga Vásquez, que les consta que son los únicos y universales herederos del extinto ALEXIS ALFONSO RAGA, quien falleció el diez (10) de agosto del año dos mil cuatro ( 2024).-
De las actas procesales que han sido analizadas con anterioridad, y observando los testimoniales de los ciudadanos Luis Alberto Zambrano y Ana Karina Sequera de Mendoza, queda probada la filiación existente entre el de cujus ALEXIS ALFONSO RAGA, con los ciudadanosMaría del Carmen Vásquez, MeralbisYoselin Raga Vásquez, Alexis Alfonso Raga Vásquez y Adrián José Raga Vásquez, por lo que lo procedente en derecho es declararlos como Únicos y Universales Herederos del causante, ALEXIS ALFONSO RAGA, por mandato del artículo 937 del Código de Procedimiento civil. Así se decide.
DECISIÓN.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEXIS ALFONSO RAGA, quien era titular de la cedula de identidad número 5.786.255 y quien falleciera en fecha diez (10) de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024), según consta del acta de defunción número 17, de fecha 12 de agosto de 2.024, expedida por el Registrador Civil del Municipio Pampán del estado Trujillo, a los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN VASQUEZ, MERALBIS YOSELIN RAGA VASQUEZ, ALEXIS ALFONSO RAGA VASQUEZ y ADRIAN JOSE RAGA VASQUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 5.768.529, 16.014.710, 17.345.686 y 20.707.683, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del causante.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original al solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.).
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
EO/RR/RL
|